Si te agreden en el trabajo: qué hacer antes, durante y después
Guía práctica para empleadas y empleados públicos de Administración General de la Junta de Extremadura
Dirigida a empleadas y empleados públicos de la Junta de Extremadura que, por su actividad profesional, pueden verse expuestos a conflictos, amenazas, agresiones verbales, gestuales o físicas. Esta guía reúne, en un único documento de consulta, los procedimientos oficiales de la Administración General de la Junta de Extremadura y otros organismos y el apoyo sindical que USO Extremadura pone a tu disposición.
Se centra en la violencia que puede proceder de las personas usuarias, residentes e incluso familiares al que se atiende, propia del ámbito residencial, sociosanitario, de centros de menores o de medidas judiciales. No cubre la violencia entre compañeros/as, que queda fuera del alcance de esta guía.
Resumen visual de actuación
Una visión rápida de los tres ámbitos de trabajo y de las principales pautas ante una situación de riesgo.
·Cómo leer esta guía
Cada bloque de contenido lleva una o varias etiquetas que indican de dónde procede la información, qué procedimiento oficial y orientación general.
A lo largo de la guía verás muchas veces las siglas SSPRL: es el Servicio de Salud y Prevención de Riesgos Laborales, el organismo de la Junta de Extremadura encargado de la prevención de riesgos en tu ámbito (Administración General).
·Diccionario de palabras clave
Antes de empezar, aquí tienes el significado sencillo de los términos que más se repiten en la guía. Son explicaciones divulgativas, no definiciones legales cerradas.
Agresión
- Conducta física, verbal o gestual que amenaza o causa daño.
Incidente
- Situación peligrosa que no llega a causar lesión.
Accidente de trabajo
- Hecho que causa un daño relacionado con el trabajo.
SSPRL
- Servicio de Salud y Prevención de Riesgos Laborales: el organismo de la Junta que se ocupa de tu seguridad y salud en el trabajo.
Delegado/a de Prevención
- Persona que representa a la plantilla en materia preventiva.
Riesgo psicosocial
- Aspecto de la organización del trabajo (carga, ritmo, apoyo del equipo…) que puede afectar a tu bienestar o salud.
Plan de Prevención
- Documento marco que organiza cómo la Junta gestiona la seguridad y salud de sus empleados públicos.
Evaluación de riesgos
- Estudio que identifica los peligros de tu puesto y decide qué medidas adoptar.
Delt@
- Sistema informático oficial donde se registran los accidentes de trabajo.
·Consulta rápida
Instrucciones breves para los tres momentos. En caso de discrepancia con el procedimiento oficial, prevalece este último.
Antes
- Comprueba que las medidas preventivas de tu centro están implantadas.
- Identifica las vías de aviso y a tu responsable de Seguridad y Salud.
- Comprueba si has recibido formación en manejo de situaciones conflictivas.
- Esperar a que ocurra una situación de riesgo para saber a quién avisar.
Durante
- Mantén la calma; no respondas a provocaciones.
- Guarda distancia de seguridad, cerca de la salida.
- Pide ayuda y dirígete a una zona segura; avisa a seguridad o al 112.
- Prioriza alejarte y pedir ayuda. Si la huida no es posible, cualquier defensa debe tener el único objetivo de neutralizar la agresión y permitir la huida.
Después
- Comunica lo sucedido a tu responsable en el menor plazo posible.
- Conserva toda la documentación e informes generados.
- Colabora con el responsable y el SSPRL en la investigación.
- Solicita asistencia sanitaria (Centro de Salud/Urgencias o FREMAP) y pide el parte de lesiones.
01¿Qué se considera una agresión ocupacional?🕒 2 min
Antes de actuar, conviene saber qué encaja en la definición oficial de violencia ocupacional y cómo se clasifica laboralmente el hecho.
Se considera violencia ocupacional cualquier agresión —física, verbal o gesto gravemente amenazante— que sufra un trabajador o trabajadora en el desempeño de su actividad profesional o por motivo de ella. Quedan fuera de este procedimiento el acoso moral entre compañeros/superiores y el acoso sexual, que se rigen por sus propios procedimientos específicos.
Tipos de violencia según quién agrede
Tipo I · Externa
La persona agresora no tiene relación laboral con la víctima (por ejemplo, un robo por alguien ajeno al centro).
Tipo II · De servicio
La persona agresora es un usuario, residente, cliente o familiar. Es la más habitual en el ámbito sociosanitario, educativo o de atención al público.
Tipo III · Relacional
Se produce entre compañeros/as de trabajo, como consecuencia de un conflicto de intereses mal gestionado.
⚠ Se menciona solo para diferenciarla. No está incluida en esta guía.
Cómo se califica laboralmente el hecho
| Calificación | Definición |
|---|---|
| ⚪ Incidente | Agresiones menores u otras situaciones de violencia que no producen lesión física ni te afectan psicológicamente (lo que en prevención se llama «repercusión en la esfera psicológica»). |
| 🟡 Accidente sin baja | Produce lesión física y/o repercusión psíquica, pero el trabajador/a puede continuar con su trabajo habitual tras recibir asistencia. |
| 🔴 Accidente con baja | Daño físico que imposibilita el desarrollo del trabajo habitual. |
| 🟣 Daño psicológico con baja | Repercusión psíquica importante que, a juicio del médico responsable, impide continuar con el trabajo habitual. |
02Cómo se organiza y gestiona la prevención🕒 4 min
Esta guía es solo para el ámbito de Administración General —donde se encuadran los centros residenciales, sociosanitarios, de menores y de medidas judiciales—. Educación y el Servicio Extremeño de Salud (SES) tienen su propio Servicio de Prevención y no son los que aquí se describen.
¿Qué es el Plan de Prevención?
Es el documento marco que organiza cómo la Junta de Extremadura gestiona la seguridad y salud de sus empleados públicos: quién es responsable de qué, con qué recursos cuenta cada centro y cómo se coordinan entre sí.
¿Qué es una evaluación de riesgos laborales?
Es el estudio que identifica los peligros presentes en tu puesto de trabajo y decide qué medidas hay que adoptar para eliminarlos o reducirlos. La debe tener tu centro, y tienes derecho a conocer la parte que corresponde a tu puesto.
Tu centro cuenta con una persona designada como Responsable en materia de Seguridad y Salud Laboral (normalmente la dirección del centro). Es tu referencia principal en el día a día: recibe tus avisos de riesgo, te entrega la información y los EPI, y comunica al SSPRL cualquier accidente o incidente.
Ver el detalle completo de la organización preventiva
Los tres Servicios de Prevención de la Junta de Extremadura
| Servicio | Ámbito | Dependencia |
|---|---|---|
| Servicio de Salud y Riesgos Laborales | Administración General | Dirección General de la Función Pública |
| Servicio de Salud y Riesgos Laborales de Centros Educativos | Centros educativos y de apoyo a la enseñanza | Dirección General de Personal Docente |
| Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del SES | Centros del Servicio Extremeño de Salud | Secretaría General del SES |
Esta guía cubre únicamente el primero. Los otros dos se citan solo para que sepas que existen y que no son los tuyos.
El Servicio de Salud y Riesgos Laborales de Administración General se estructura en tres unidades básicas de prevención (Badajoz, Cáceres y Mérida) y asesora y asiste a la Administración, a los trabajadores y a sus representantes en: evaluación de riesgos, planificación de la actividad preventiva, información y formación, primeros auxilios y planes de emergencia, vigilancia de la salud, y asesoramiento a Delegados de Prevención y Comités de Seguridad y Salud.
Otras figuras que pueden existir en tu centro
- Coordinador/a de Centro: se nombra cuando en un mismo centro conviven unidades administrativas de distintas Consejerías u Organismos Autónomos, para aplicar y unificar la política preventiva.
- Colaborador/a del Responsable en materia de Seguridad y Salud Laboral: designado para tareas concretas de gestión de la prevención (canalizar información, revisar documentación, apoyar actividades preventivas).
- Empleado/a Público Asignado: puede recibir la asignación de actividades preventivas puntuales (planes de emergencia, primeros auxilios, controles periódicos de extintores e interruptores diferenciales).
Funciones completas del Responsable en materia de Seguridad y Salud Laboral
- Cumplir y hacer cumplir los objetivos que establezca la Secretaría General.
- Elaborar el organigrama preventivo del centro y proponerlo a la Secretaría General.
- Comunicar a la Secretaría General y al Servicio de Prevención las medidas preventivas llevadas a cabo.
- Designar colaboradores y empleados públicos asignados.
- Ejecutar las medidas preventivas y acciones correctoras derivadas de la evaluación de riesgos.
- Suministrar a los trabajadores la información y documentación del Servicio de Prevención, con acreditación de recepción.
- Proporcionar y sustituir los Equipos de Protección Individual necesarios.
- Notificar accidentes/incidentes de trabajo, con y sin baja, sospechas de enfermedad profesional y riesgo biológico.
- Notificar la situación de embarazo o parto reciente de las trabajadoras a su cargo.
- Participar en la investigación de accidentes/incidentes y ejecutar las medidas que especifique el Servicio de Prevención.
- Elaborar, implantar y hacer seguimiento del plan de emergencia y evacuación del centro.
- Informar a los trabajadores de los riesgos existentes y de las medidas preventivas a adoptar.
- Velar por que se sigan los procedimientos e instrucciones de trabajo en condiciones de seguridad.
- Vigilar situaciones críticas y adoptar medidas correctoras inmediatas, comunicándolo al Servicio de Prevención.
- Proponer actividades formativas o informativas ante carencias detectadas.
- Recibir y analizar las sugerencias de los trabajadores en esta materia.
- Facilitar las actividades de los Delegados de Prevención.
- Coordinar la actividad empresarial si en el centro operan empresas externas.
- Informar de posibles incumplimientos preventivos a la Secretaría General.
03¿Quién te representa?🕒 3 min
Tu Delegado/a de Prevención (entre ellos los del sindicato USO) te representa a ti individualmente: puedes contarle un problema, pedirle que te asesore o que lo lleve al Comité.
El Comité de Seguridad y Salud de Servicios Sociales es el órgano donde se deciden las medidas preventivas de tu área — se reúne periódicamente y puede pedir visitas, informes y medidas correctoras.
Ver las facultades legales completas del Delegado/a de Prevención
Delegados de Prevención — artículo 36, Ley 31/1995
Competencias:
- Colaborar con la dirección del centro en la mejora de la acción preventiva.
- Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores en la ejecución de la normativa de prevención.
- Ser consultados, con carácter previo a su ejecución, sobre las decisiones que puedan afectar a la seguridad y salud de los trabajadores.
- Ejercer labor de vigilancia y control del cumplimiento de la normativa de prevención.
Facultades:
- Acompañar a los técnicos en las evaluaciones preventivas y a la Inspección de Trabajo en sus visitas, pudiendo formular las observaciones que estimen oportunas.
- Acceder a la información y documentación sobre condiciones de trabajo necesaria para su función, con las limitaciones de confidencialidad de datos de los trabajadores previstas en el art. 22.4.
- Ser informados de los daños producidos en la salud de los trabajadores, pudiendo presentarse en el lugar de los hechos, aun fuera de su jornada laboral.
- Recibir información de las personas u órganos encargados de la protección y prevención.
- Realizar visitas a los lugares de trabajo, pudiendo acceder a cualquier zona y comunicarse con los trabajadores sin alterar el desarrollo de la actividad.
- Recabar la adopción de medidas preventivas, pudiendo elevar propuestas a la dirección del centro y al Comité de Seguridad y Salud.
- Proponer al órgano de representación de los trabajadores el acuerdo de paralización de actividades ante riesgo grave e inminente (art. 21.3).
Ver las facultades legales completas del Comité de Seguridad y Salud de Servicios Sociales
Comité de Seguridad y Salud — artículo 38, Ley 31/1995
Competencias:
- Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y programas de prevención de riesgos.
- Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos de prevención efectiva, proponiendo la mejora de las condiciones o la corrección de deficiencias.
Facultades:
- Conocer directamente la situación relativa a la prevención de riesgos en los centros de trabajo, pudiendo realizar las visitas que estime oportunas.
- Conocer cuantos documentos e informes sobre condiciones de trabajo sean necesarios, incluidos los del Servicio de Prevención.
- Conocer y analizar los daños producidos en la salud o integridad física de los trabajadores, para valorar sus causas y proponer medidas preventivas.
- Conocer e informar la memoria y programación anual del Servicio de Prevención correspondiente.
El Comité de Seguridad y Salud de Servicios Sociales es uno de los Comités por Área Preventiva dentro de Administración General, coordinado por el Comité Sectorial de ese ámbito, bajo el Comité General de Seguridad y Salud de la Junta de Extremadura.
04Apoyo sindical USO🕒 2 min
Aviso: este apartado procede del material divulgativo de USO y tiene carácter de apoyo sindical, no de procedimiento oficial de la Junta de Extremadura. Complementa, pero no sustituye, lo descrito en las secciones 02 y 03.
Qué documentación puedes pedir a través de tu Delegado/a de Prevención
La Ley 31/1995 (art. 36) reconoce el derecho de los Delegados de Prevención a acceder a la información y documentación sobre las condiciones de trabajo. USO recomienda solicitar siempre por escrito, entre otros:
- Plan de prevención de la empresa/centro y evaluación de riesgos del puesto.
- Estadísticas de accidentes, notificación de incidentes y de sospechas de enfermedad profesional.
- Resultados de las mediciones y evaluaciones de riesgos.
- Cualquier informe emitido por Inspección de Trabajo u otras instancias institucionales.
- Cualquier informe de los Servicios de Prevención sobre riesgos, daños o medidas de prevención.
Cómo denunciar irregularidades a través del sindicato
Es deber de los Delegados de Prevención colaborar con la mejora de la acción preventiva. Si detectan irregularidades, deben comunicarlas por escrito a la empresa/centro. Si no se soluciona, el siguiente paso es comunicarlo mediante escrito a Inspección de Trabajo (art. 14 de la Ley 31/1995), describiendo las situaciones de riesgo y apoyando la argumentación en normas jurídicas —para lo cual conviene asesorarse acudiendo al sindicato.
Deber de sigilo
Recogido en el artículo 37.3 de la LPRL y el artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores: la información a la que accede el Delegado de Prevención no se utilizará para otra finalidad que la prevista por la LPRL, es decir, velar por la salud de los trabajadores.
Si la empresa/centro no entrega la documentación solicitada
La negativa debe ser motivada y por escrito. Según el Criterio Técnico de Inspección de Trabajo CT 43/2005, un adecuado examen de la documentación requiere su entrega física, sin que se puedan imponer limitaciones temporales o geográficas injustificadas.
05Tus responsabilidades en materia de prevención🕒 2 min
No es una lista de obligaciones sancionables, sino lo que te corresponde para cuidar de ti y de quienes te rodean en el trabajo — y cómo puedes participar en las decisiones que te afectan.
Tu seguridad y la de los demás
- Velar, según tus posibilidades y cumpliendo las medidas de prevención adoptadas, por tu propia seguridad y salud y por la de aquellos compañeros o usuarios a los que pueda afectar tu actividad.
En el día a día de tu puesto
- Usar adecuadamente máquinas, herramientas, sustancias peligrosas y equipos de transporte.
- No poner fuera de funcionamiento los dispositivos de seguridad.
- Utilizar los EPI entregados según las instrucciones.
- Cumplir las instrucciones preventivas.
Cuando detectas un riesgo
- Informar de inmediato al Responsable en materia de seguridad y salud laboral (la dirección del centro) de cualquier situación que, a tu juicio, entrañe un riesgo.
Tu relación con el SSPRL
- Respetar las indicaciones de los técnicos de prevención.
- Colaborar en visitas e investigaciones de accidentes o incidentes.
Emergencias
- Colaborar en la elaboración e implantación del plan de emergencia y evacuación del centro.
Formación y participación
- Firmar la recepción de documentación, EPI, información y formación.
- Participar en las actividades formativas organizadas por la Junta.
- Participar a través de tu Delegado/a de Prevención (entre ellos los del sindicato USO) y del Comité (ver punto 03).
Qué debes comunicar
- Accidentes de trabajo, enfermedades profesionales e incidentes.
- La situación de embarazo o lactancia.
- Situaciones de especial sensibilidad a determinados riesgos, incluida una discapacidad reconocida.
06Antes: medidas de prevención generales🕒 2 min
Estas medidas no dependen de cada trabajador/a individualmente: son responsabilidad del centro y del SSPRL. Conviene conocerlas para saber qué exigir y qué debería estar ya implantado en tu lugar de trabajo.
a) Evaluación de riesgos psicosociales
El SSPRL debe tener en cuenta, dentro del estudio de los aspectos de la organización del trabajo que pueden afectar a tu bienestar (lo que se llama «evaluación de riesgos psicosociales») de cada centro, los factores relacionados con la violencia física y psicológica en el trabajo, analizando las condiciones susceptibles de producir daños a la salud.
b) Medidas organizativas
Referentes al entorno
- Buena iluminación y visibilidad, exterior e interior, para evitar zonas de cobertura a posibles agresores.
- Acceso rápido a zonas seguras y salidas fácilmente identificables.
- Mostradores anchos o elevados, pantallas o sistemas de protección en las áreas de mayor riesgo.
- Gestión adecuada de colas y esperas, con señalización clara.
- Monitorización de entradas, salidas y zonas de mayor riesgo.
Referentes al procedimiento de trabajo
- Niveles de plantilla adecuados a cada tarea y momento del día.
- Información apropiada sobre procedimientos y sistemas de trabajo, incluida la gestión de reclamaciones.
- Formación obligatoria en «manejo de situaciones conflictivas», preferentemente en los primeros 6 meses desde el inicio de la actividad y de forma periódica después. Puedes proponer formación por los cauces establecidos.
- Procedimientos de actuación de emergencia claros: qué hacer y a dónde acudir (teléfonos de emergencia).
- Rotación de puestos de alto riesgo o refuerzo de personal en tareas de especial riesgo.
- En desplazamientos, doblar el número de personas o dotar de sistemas de comunicación con la base.
- Uso de alarmas personales y registro de identificación en accesos a zonas restringidas.
c) Medidas de seguridad activas y pasivas
Seguridad pasiva
- Dispositivos de alarma o interfonos.
- Videocámaras de vigilancia.
- Salidas alternativas en espacios conflictivos.
- En actividades de riesgo, el profesional no debe estar solo en ningún caso.
Seguridad activa
- Definición rigurosa de funciones del servicio de seguridad privada del centro (lugar, tiempo, modo).
- Estándares para contratar seguridad en horarios de especial riesgo.
- La seguridad frente a agresiones se considera en el diseño de nuevos centros o reformas.
Comprueba si en tu centro…
- Sabes cómo pedir ayuda.
- Existe una vía de aviso rápida.
- Hay zonas seguras identificadas.
- Se ha explicado qué hacer ante una agresión.
- Se registra lo ocurrido.
- Puedes solicitar apoyo después de un incidente.
🎯 ¿Qué debería estar ya implantado en tu centro?
Mini-test de repaso. Responde y comprueba al momento si acertarías.
1. Según el PROC S20, ¿con qué periodicidad debe recibirse formación en «manejo de situaciones conflictivas»?
2. En actividades consideradas de riesgo, ¿qué establece el PROC S20 como medida de seguridad?
07Durante la agresión: qué hacer y qué no hacer🕒 2 min
Semáforo visual de actuación
Antes de leer las pautas detalladas, identifica si la situación está bajo control, aumenta la tensión o existe peligro inmediato.
Agresión verbal o gestual
✓ Qué hacer
- Ante una amenaza sutil, no darse por aludido/a: reaccionar puede aumentar el riesgo de agresión directa.
- No responder a las provocaciones; mantener el autocontrol emocional.
- Si hay receptividad, intentar controlar la situación con asertividad y empatía.
- Situarse a una distancia de seguridad, cerca de la salida y de cara a la persona agresora.
- Avisar a un/a compañero/a por el medio más rápido disponible.
- Si la situación no se controla, avisar al personal de seguridad o llamar al 112.
✕ Qué NO hacer
- Bajar la guardia en puestos donde son previsibles los conflictos.
- Responder a las agresiones verbales, insultar, desafiar o encararse.
- Perder de vista las manos de la persona agresora o darle la espalda.
- Enfrentarse en solitario a una situación previsiblemente conflictiva.
- Ignorar la situación si con ello aumenta la escalada del conflicto.
Intento de agresión física o agresión física directa
✓ Qué hacer
- Avisar de inmediato a compañeros/as y/o a seguridad; si no los hay, llamar al 112.
- Mientras llega la ayuda, mantener una distancia de seguridad de aproximadamente metro y medio.
- Desplazarse a un lugar seguro si es posible, alejándose de la zona de conflicto.
- Si la huida no es posible, defenderse únicamente para neutralizar la agresión y poder escapar.
✕ Qué NO hacer
- Permanecer en el lugar si la huida es posible.
- Responder de forma desproporcionada, más allá de neutralizar la agresión.
- Dejar de notificar la agresión al responsable del centro y al SSPRL.
Anexo S20 6.1Técnicas para controlar situaciones de riesgo
El Anexo S20 6.1 recoge pautas adicionales de desescalada (escucha activa, evitar frases como «¡cálmese!», ofrecer opciones, marcar límites claros sin amenazar), especialmente útiles en el trato con residentes o usuarios. Solicítalo a tu centro o al SSPRL si tu puesto tiene contacto habitual con público o usuarios.
✓ Frases que ayudan
- «Quiero ayudarte, pero no puedo continuar la conversación si me amenazas.»
- «Voy a pedir apoyo para que podamos resolver esta situación.»
- «Necesito que mantengamos una distancia de seguridad.»
✕ Frases que evitar
- «Cálmese.»
- «Usted siempre hace lo mismo.»
- «Si sigue así, verá lo que pasa.»
🎯 ¿Sabrías reaccionar?
Mini-test de repaso. Responde y comprueba al momento si acertarías.
1. Un usuario te grita amenazas, pero no se acerca ni te toca. ¿Qué es lo primero que deberías hacer?
2. La situación se complica y sientes que puede haber agresión física. ¿Dónde deberías colocarte mientras esperas ayuda?
3. La huida no es posible y la agresión física es inevitable. Según el PROC S20, ¿cuál debe ser el único objetivo de cualquier medida de defensa?
08Inmediatamente después de la agresión🕒 2 min
Estos son los pasos que corresponden a la persona trabajadora agredida. En la sección 8 encontrarás qué corresponde hacer al centro, al SSPRL y a los servicios jurídicos.
-
1. Comunícalo a tu responsable inmediato
En el menor plazo de tiempo posible, comunica la agresión a tu responsable del centro o unidad.
-
2. Si necesitas atención sanitaria
Acude al Centro de Salud/Urgencias más cercano o, preferentemente, a un centro asistencial de FREMAP (la mutua que cubre los accidentes y enfermedades relacionados con el trabajo —lo que se llama «contingencias profesionales»— para el personal de la Junta de Extremadura). Solicita el informe o parte de urgencias donde consten las causas de la asistencia y las lesiones objetivadas. El responsable del centro debe facilitarte el Volante de Asistencia Sanitaria por Accidente de Trabajo (Anexo C06 6.3, modelo 3-AT-19B), que se envía por email al responsable designado por FREMAP o se entrega en el propio centro asistencial.
-
3. Si no hubo testigos, o el hecho ocurrió «in itinere»
Firmarás una declaración de los hechos acaecidos.
-
4. Valora poner los hechos en conocimiento de la autoridad competente
La denuncia o querella ante las Fuerzas de Seguridad es una vía independiente y compatible con la actuación interna del SSPRL.
-
5. Recopila y conserva la documentación
Parte de asistencia sanitaria, denuncia presentada, y cualquier otro documento generado por la agresión.
Quién cumplimenta oficialmente el parte
El parte de comunicación y descripción del accidente/incidente lo cumplimenta oficialmente el Responsable en materia de Seguridad y Salud Laboral del centro (habitualmente la dirección del centro), no el propio trabajador — que sí colabora aportando los datos y, en su caso, firmando la declaración de los hechos.
No necesitas testigos para comunicar una agresión
La ausencia de testigos no impide ni retrasa la comunicación: si no hubo testigos, o el hecho fue in itinere, firmas una declaración de los hechos acaecidos y el proceso sigue igual.
Si alguien presenció lo ocurrido, puede ayudarte: avisando, acompañándote, facilitando sus datos, escribiendo lo que observó, y evitando difundir información personal innecesaria sobre lo sucedido.
🎯 Justo después de la agresión, ¿qué tocaría hacer?
Mini-test de repaso. Responde y comprueba al momento si acertarías.
1. ¿Cuál es el primer paso que debes dar tras sufrir una agresión?
2. Si no hubo testigos de la agresión, ¿qué debes hacer?
3. ¿Quién cumplimenta oficialmente el parte de comunicación del accidente ante el SSPRL?
09Clasificación del hecho y plazos de comunicación🕒 2 min
El PROC S20 regula la actuación ante la violencia; el PROC C06 regula, en paralelo, cómo se notifica y documenta cualquier accidente o incidente de trabajo — incluidas las agresiones. Ambos circuitos se activan a la vez desde el momento en que comunicas el hecho a tu responsable.
¿Qué es Delt@?
Es el sistema informático oficial en el que se registran electrónicamente los accidentes de trabajo. Cuando un accidente se "introduce en Delt@", significa que queda formalmente declarado ante la Administración. La persona autorizada en tu Consejería para introducir esos datos se llama «representante Delt@»; no eres tú quien lo hace, es el SSPRL o tu Consejería.
- Qué significa
- Situación de riesgo que no ha causado lesión.
- Documento
- Anexo C06 6.2
- Se comunica a
- SSPRL
- Plazo
- No se introduce en Delt@
- Qué significa
- Hay lesión, pero puedes seguir trabajando tras recibir asistencia.
- Documento
- Anexo C06 6.1 (+ 6.3 si hubo asistencia sanitaria)
- Se comunica a
- SSPRL
- Plazo
- El SSPRL lo declara mensualmente (5 primeros días hábiles del mes siguiente)
- Qué significa
- La lesión te impide continuar tu trabajo habitual.
- Documento
- Anexo C06 6.1 (+ 6.3)
- Se comunica a
- SSPRL + representante Delt@ de tu Consejería
- Plazo
- 5 días hábiles desde el accidente o la baja (24 h si es grave, muy grave, mortal o afecta a más de 4 trabajadores)
Ver la tabla técnica completa
| Calificación | Formulario | Se remite a | Plazo Delt@ |
|---|---|---|---|
| ⚪ Incidente | Anexo C06 6.2 | SSPRL | No aplica |
| 🟡 Accidente sin baja | Anexo C06 6.1 (+ 6.3 si hubo asistencia sanitaria) | SSPRL | El SSPRL lo declara mensualmente (5 primeros días hábiles del mes siguiente) |
| 🔴 Accidente con baja / 🟣 psicológico con baja | Anexo C06 6.1 (+ 6.3) | SSPRL + «representante» Delt@ de la Consejería | 5 días hábiles desde el accidente o la baja (24 h si es grave, muy grave, mortal o afecta a más de 4 trabajadores) |
Aviso a la Autoridad Laboral
En accidentes graves, muy graves, con fallecimiento o que afecten a más de cuatro trabajadores, el centro debe comunicarlo además a la Autoridad Laboral en el plazo de 24 horas siguientes al accidente.
10Riesgos psicosociales🕒 2 min
Si estás sufriendo un daño para tu salud derivado de las condiciones psicosociales de tu trabajo (los aspectos de la organización del trabajo que pueden afectar a tu bienestar: la carga de trabajo, el ritmo, el apoyo del equipo, la relación con usuarios, etc.), debes ponerte en contacto con el Responsable en materia de Seguridad y Salud de tu centro (la dirección del centro), así como con el Servicio de Salud y Prevención de Riesgos Laborales, para que estudien tu caso.
No mezclar circuitos
El acoso moral y el acoso sexual se citan aquí como riesgos psicosociales sobre los que puedes contactar con tu responsable y el SSPRL, pero se rigen por sus propios procedimientos de actuación específicos (Procedimiento de Acoso Moral, entre otros), distintos del PROC S20. El circuito detallado en el resto de esta guía —prevención, actuación durante, comunicación posterior, apoyo jurídico y psicológico, investigación— corresponde exclusivamente a la violencia ocupacional en el sentido del PROC S20, y no incluye el acoso moral ni el sexual.
Puedes consultar el procedimiento oficial de acoso moral en ssprl.juntaex.es.
↑ volver arriba11Apoyo jurídico y asesoramiento psicológico🕒 1 min
Puedes solicitar, de forma voluntaria, cualquiera de estos dos apoyos ante una situación de violencia ocupacional. Son compatibles entre sí.
Apoyo jurídico
- Formulario: Anexo S20 6.2 «Modelo de solicitud de orientación jurídica».
- Trámite: se entrega al responsable inmediato, que lo remite a través de la Secretaría General a la Dirección General de los Servicios Jurídicos.
Asesoramiento psicológico
- Formulario: Anexo S20 6.3 «Modelo de solicitud de asesoramiento psicológico».
- Trámite: se envía al Servicio de Salud y Prevención de Riesgos Laborales.
- No es automático: el SSPRL proporciona este asesoramiento si el trabajador/a lo ha solicitado — no se activa por sí solo tras una agresión.
12Si la agresión conlleva baja médica🕒 1 min
- Al reincorporarte al puesto de trabajo, entrega el parte de alta en la Unidad de Personal/Recursos Humanos correspondiente.
- El SSPRL realiza un seguimiento del profesional agredido mediante entrevistas regulares y supervisa el proceso de recuperación.
El SSPRL pueda citar al trabajador durante la investigación del accidente para una entrevista conforme al «Anexo S08 6.1 Ejecución de la investigación del accidente»; y que, si la baja se prolonga más de 3 meses, se realice un examen de salud al reincorporarse conforme al PROC S10. Antes de dar por buenos estos plazos o trámites, confírmalos con el SSPRL.
13Adaptación o cambio de puesto de trabajo🕒 2 min
Existe un procedimiento de adaptación o cambio de puesto de trabajo para trabajadores que, por sus propias características personales o su estado de salud (lo que en prevención se llama «estado biológico conocido») —incluidos aquellos con discapacidad física, psíquica o sensorial reconocida—, puedan ponerse en situación de peligro ellos mismos, el resto del personal o terceros; o cuando se encuentren manifiestamente en estados o situaciones transitorias que no respondan a las exigencias psicofísicas de su puesto.
- Cómo se inicia: se solicita una valoración del puesto de trabajo al Director/a General de Función Pública, Recursos Humanos e Inspección, mediante el modelo «Comunicación para la valoración de adaptación o cambio de puesto de trabajo para los trabajadores».
Ver más detalles del trámite
- Comunicación previa relacionada: el Responsable en materia de Seguridad y Salud Laboral del centro (la dirección del centro) comunica al SSPRL la presencia de trabajadores especialmente sensibles en cuanto tiene conocimiento, mediante el modelo «Comunicación para la valoración de puesto de trabajo para los trabajadores especialmente sensibles».
- Confidencialidad: si se solicita información médica en este proceso, solo será tratada por personal del área de vigilancia de la salud del SSPRL.
No se especifica en la fuente disponible un plazo de resolución de la solicitud, ni el procedimiento detallado posterior a la valoración (por ejemplo, cómo se comunica la resolución o qué ocurre si la adaptación no es viable).
14Quién hace qué: actuación de los distintos actores🕒 2 min
No gestionas en solitario todo el proceso. Conocer estas funciones te ayuda a saber qué puedes exigir y a quién dirigirte en cada momento.
Secretaría General
- Gestiona la solicitud de asistencia letrada.
- Facilita asesoramiento jurídico a través de los responsables directos.
- Informa a la persona agredida de las actuaciones llevadas a cabo.
Responsable del centro de trabajo (dirección del centro)
- Presta apoyo inmediato a la persona agredida.
- Facilita, cuando esté recomendado, la adaptación inmediata del puesto.
- Cumplimenta junto al trabajador el registro de notificación.
- Elabora, junto a la persona afectada, un informe exhaustivo y lo remite a su jefatura.
- Adopta las medidas correctoras derivadas de la investigación.
SSPRL
- Registra el incidente/agresión para su posterior evaluación.
- Asesora a las personas agredidas que lo soliciten.
- Valora e investiga la agresión como incidente/accidente de trabajo (PROC S08).
- Proporciona asesoramiento psicológico si se ha solicitado.
- Supervisa la recuperación y hace seguimiento mediante entrevistas.
- Notifica las agresiones en los Comités de Seguridad y Salud.
Delegado/a de Prevención
- Puede acompañarte y asesorarte durante todo el proceso.
- Puede ser informado de los daños producidos en tu salud y personarse en el lugar de los hechos.
- Puede recabar la adopción de medidas preventivas y elevar propuestas al Comité de Seguridad y Salud.
15Otras vías: Inspección de Trabajo y otros🕒 2 min
Además del procedimiento interno de la Administración General de la Junta de Extremadura descrito en esta guía, existen vías externas e independientes que puedes utilizar.
Denuncia ante la Inspección de Trabajo
Las personas trabajadoras pueden comunicar una posible irregularidad laboral o presentar una denuncia ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS). Esta vía puede utilizarse, entre otros casos, cuando los hechos estén relacionados con el incumplimiento de la normativa laboral, la igualdad, la seguridad y salud en el trabajo o la Seguridad Social.
| Paso | Qué hacer |
|---|---|
| 1 | Recopilar la información y documentación relacionada con los hechos: fechas, lugares, personas implicadas, descripción de lo ocurrido y pruebas disponibles. |
| 2 | Cumplimentar el formulario de denuncia de la ITSS, identificando el centro de trabajo o la unidad administrativa relacionada. |
| 3 | Acreditar la identidad y adjuntar la documentación o pruebas relevantes. |
| 4 | Presentar la denuncia por la vía habilitada por la ITSS: presencial, por correo postal o telemáticamente. |
Denuncia formal vs. buzón de comunicaciones
La denuncia formal requiere la identificación de la persona denunciante. También existe un buzón de la ITSS para realizar comunicaciones, aunque esta opción no equivale a una denuncia formal y no ofrece las mismas garantías.
Más información y trámites en la página de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para personas trabajadoras.
Independencia respecto al procedimiento interno
La presentación de una denuncia ante la ITSS es independiente del procedimiento interno de la Junta de Extremadura y no impide acudir a otras vías cuando la gravedad de los hechos así lo requiera.
Esta vía individual es distinta de la descrita en la sección 04, donde el Delegado o Delegada de Prevención comunica irregularidades detectadas colectivamente a Inspección tras agotar la vía escrita con el centro. Ambas son compatibles.
Denuncia ante la Policía, el Juzgado o la Fiscalía
Si la agresión ocurrió en el trabajo, además de denunciar ante la Inspección de Trabajo, puedes acudir a:
- Policía Nacional, Guardia Civil o policía autonómica/local: para presentar una denuncia penal, especialmente si hubo golpes, amenazas, lesiones, acoso o agresión sexual.
- Juzgado de guardia: puedes presentar allí la denuncia directamente.
- Fiscalía: si los hechos pueden constituir delito, aunque normalmente es más práctico acudir primero a la policía o al juzgado.
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16Esquema de los procedimientos del SSPRL (Servicio de Salud y Prevención de Riesgos Laborales)🕒 2 min
El S20 regula la actuación ante la violencia; el C06 regula, en paralelo, cómo se notifica y documenta el hecho. Ambos esquemas se activan a la vez desde el momento en que comunicas la agresión al responsable del centro.
Ver el detalle completo, con artículos y plazos exactos
| Fase | 🔴 PROC S20 (violencia) | 🔵 PROC C06 (notificación) |
|---|---|---|
| Prevención | Formación obligatoria en manejo de situaciones conflictivas, medidas organizativas y de seguridad (§5.1). | No regula la prevención: su ámbito empieza cuando ya se ha producido el hecho. |
| Durante la agresión | Pautas de autocontrol, distancia de seguridad, aviso a compañeros/seguridad/112 (§5.2 y §5.3). | No aplica. |
| Comunicación inmediata | El trabajador comunica la agresión al responsable en el menor plazo posible (§5.2.c y §5.3.c). | El responsable cumplimenta el Anexo 6.1 (accidente) o 6.2 (incidente) y lo remite de inmediato al SSPRL, y al representante Delt@ si hay baja (§5.1.1 y §5.1.3). |
| Atención sanitaria | El trabajador acude a Urgencias/FREMAP y solicita el parte (§5.2.c y §5.3.c). | El responsable entrega el Volante de Asistencia Sanitaria, Anexo 6.3, modelo 3-AT-19B (§5.1.1.3). |
| Declaración de hechos | El trabajador firma una declaración si no hay testigos o el hecho fue in itinere. | Mismo requisito recogido en la descripción del accidente (§5.2). |
| Investigación | El SSPRL investiga la situación (§5.4.c). | El SSPRL prioriza los accidentes graves/muy graves/mortales y sigue el PROC S08 (§5.1.1.5). |
| Comunicación a comités y sindicatos | El SSPRL notifica en los Comités de Seguridad y Salud (§5.4.c). | Copia de accidentes graves a los sindicatos del Comité Sectorial; copia de la investigación al Comité de Seguridad y Salud (§5.1.1.8). |
| Plazos formales | No fija plazos concretos. | Delt@: 5 días hábiles (24 h si grave/mortal/+4 trabajadores) con baja; declaración mensual si es sin baja (§5.1.1.a y §5.1.2.2). |
17Casos simulados de práctica🕒 5 min
Los siguientes casos son ejemplos ficticios de uso didáctico, creados para ilustrar cómo se aplican el PROC S20 y el PROC C06. No corresponden a hechos reales ni a personas reales. Ante una situación real, sigue siempre el procedimiento oficial y las indicaciones de tu centro y del SSPRL.
¿Qué ha ocurrido? Pulsa la situación más parecida a la tuya.
Caso 1 · Amenaza verbal sin lesión
Durante la atención a un usuario, este eleva la voz, profiere insultos y amenazas, pero no llega a haber contacto físico ni lesión.
Qué hacer
- No dar por aludido/a ante la amenaza; no responder a la provocación.
- Mantener el autocontrol emocional; si hay receptividad, usar asertividad y empatía.
- Situarse a distancia de seguridad, cerca de la salida y de cara a la persona.
- Avisar a un/a compañero/a.
- Comunicar lo sucedido al responsable inmediato en el menor plazo posible.
Qué evitar
- Insultar, desafiar o encararse.
- Perder de vista las manos o dar la espalda.
- Enfrentarse en solitario.
A quién comunicarlo
- Al responsable en materia de Seguridad y Salud Laboral del centro.
Clasificación orientativa
⚪ Incidente
- No hay lesión física ni repercusión psicológica.
Documentación que puede generarse
- Anexo C06 6.2 — comunicación de incidente. No se introduce en Delt@.
Caso 2 · Agresión física con asistencia sanitaria y sin baja
Un familiar de un usuario empuja al trabajador/a, que sufre un golpe y recibe atención en el centro de salud, pero puede continuar su actividad tras la asistencia.
Qué hacer
- Avisar de inmediato a compañeros/as y/o seguridad; si no los hay, llamar al 112.
- Mantener distancia de seguridad de aproximadamente metro y medio mientras llega ayuda.
- Comunicar la agresión al responsable inmediato.
- Acudir al Centro de Salud/Urgencias o a FREMAP, y solicitar el informe.
- Recopilar y conservar la documentación generada.
Qué evitar
- Permanecer en el lugar si la huida es posible.
- Responder de forma desproporcionada.
- Dejar de notificar al responsable y al SSPRL.
A quién comunicarlo
- Al responsable del centro, que lo remite al SSPRL.
Clasificación orientativa
🟡 Accidente sin baja
- Hay lesión pero se puede continuar el trabajo tras la asistencia.
Documentación que puede generarse
- Anexo C06 6.1 (comunicación de accidente), introducido en Delt@ mensualmente por el SSPRL.
- Anexo C06 6.3 (parte de asistencia sanitaria).
Caso 3 · Agresión con baja médica
Un trabajador/a sufre una agresión física que le causa una lesión que le impide continuar su actividad habitual; el médico le prescribe baja.
Qué hacer
- Avisar de inmediato a compañeros/as, seguridad o al 112.
- Desplazarse a un lugar seguro si es posible.
- Comunicar la agresión al responsable inmediato.
- Acudir a Urgencias o FREMAP y solicitar el parte con las lesiones objetivadas.
- Valorar poner los hechos en conocimiento de la autoridad competente.
- Al reincorporarte, entregar el parte de alta en la Unidad de Personal.
Qué evitar
- Responder de forma desproporcionada.
- Dejar de notificar lo sucedido.
A quién comunicarlo
- Al responsable del centro, que lo remite al SSPRL y al representante Delt@.
Clasificación orientativa
🔴 Accidente con baja 🟣 o psicológico con baja
- Según proceda.
Documentación que puede generarse
- Anexo C06 6.1, remitido al SSPRL y al representante Delt@ (5 días hábiles / 24h si grave).
- Anexo C06 6.3.
- Si se solicita: Anexo S20 6.2 y/o 6.3 (apoyo jurídico/psicológico).
Caso 4 · Agresión sin testigos
El trabajador/a sufre una agresión estando a solas con la persona agresora, sin que nadie más presenciara los hechos.
Qué hacer
- Aplicar las pautas según el tipo de agresión (verbal/gestual o física).
- Comunicar la agresión al responsable inmediato.
- Firmar una declaración de los hechos acaecidos.
- Solicitar el parte sanitario si fue necesario.
Qué evitar
- Dejar de comunicar el hecho por no haber testigos: la ausencia de testigos no exime de comunicarlo.
A quién comunicarlo
- Al responsable en materia de Seguridad y Salud Laboral del centro.
Clasificación orientativa
⚪ 🟡 🔴
- Depende de si hubo lesión y de si impide continuar la actividad.
Documentación que puede generarse
- El anexo C06 que corresponda (6.1 ó 6.2).
- Declaración de los hechos acaecidos, firmada por el trabajador/a.
Caso 5 · Incidente sin lesión
Una persona usuaria hace un gesto amenazante hacia el trabajador/a, sin llegar a agredirle ni causar lesión, pero con potencial para causar daño.
Qué hacer
- Aplicar las pautas ante violencia verbal/gestual: no responder a la provocación, mantener distancia de seguridad.
- Comunicar lo sucedido al responsable inmediato.
Qué evitar
- No comunicarlo por considerar que "no ha pasado nada": un incidente debe notificarse aunque no haya causado daño, porque podría haberlo causado (lo que en prevención se llama «potencialidad lesiva»).
A quién comunicarlo
- Al responsable del centro, que lo remite al SSPRL.
Clasificación orientativa
⚪ Incidente
- Podría haber causado daño, aunque esta vez no hubo lesión.
Documentación que puede generarse
- Anexo C06 6.2. No se introduce en Delt@.
En los cinco casos, quien cumplimenta oficialmente los partes ante el SSPRL es el Responsable en materia de Seguridad y Salud Laboral del centro (la dirección del centro), no el propio trabajador/a — que colabora aportando los datos y, en su caso, firmando la declaración de los hechos.
↑ volver arriba18Formularios y fuentes de referencia🕒 2 min
Estos son los formularios oficiales a los que hace referencia esta guía. Los enlaces disponibles apuntan al portal público del SSPRL; el resto debes solicitarlos a tu centro, a tu Secretaría General o al SSPRL.
| Documento | Para qué sirve | Enlace / cómo obtenerlo |
|---|---|---|
| Anexo C06 6.1 | Modelo de comunicación de accidente de trabajo con/sin baja | Descargar (portal SSPRL) |
| Anexo C06 6.2 | Modelo de comunicación de incidente | Descargar (portal SSPRL) |
| Anexo C06 6.3 | Parte de asistencia sanitaria por accidente de trabajo (modelo 3-AT-19B) | Descargar (portal SSPRL) |
| Anexo C06 6.4 | Informe técnico de accidente de trabajo y enfermedad profesional | Solicitar al SSPRL / tu centro |
| Anexo S20 6.1 | Técnicas generales para controlar situaciones de riesgo | Descargar (portal SSPRL) |
| Anexo S20 6.2 | Modelo de solicitud de intervención/orientación jurídica | Descargar (portal SSPRL) |
| Anexo S20 6.3 | Modelo de solicitud de asesoramiento psicológico | Descargar (portal SSPRL) |
Casos prácticos en imágenes
Tres situaciones representativas para facilitar el aprendizaje mediante ejemplos visuales.
Fuentes de esta guía
- PROC S20 Procedimiento de actuación ante situaciones de violencia dirigido a empleadas y empleados públicos de la Junta de Extremadura. Descargar (portal SSPRL)
- PROC C06 Procedimiento para la notificación y descripción de accidentes de trabajo e incidentes (Edición 4, 28/11/2022). Descargar (portal SSPRL)
- PROC S08 Procedimiento de investigación de incidentes y accidentes de trabajo. Descargar (portal SSPRL)
- GESTIÓN PREVENTIVA CENTROS ssprl.juntaex.es — Gestión de la Prevención en los Centros
- ACTUACIONES TRABAJADORES SSPRL ssprl.juntaex.es — Actuaciones de los trabajadores
- PLAN PREVENCIÓN JUNTA ssprl.juntaex.es — Plan de Prevención de la Junta de Extremadura
- MANUAL PRL USO — CONTEXTO GENERAL Preguntas frecuentes: Delegados de Prevención, USO Confederal.
- Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales; Real Decreto Legislativo 1/1995 (Estatuto de los Trabajadores); Ley 7/2007 (EBEP); V Convenio Colectivo.
Otros procedimientos y páginas oficiales relacionados
Enlaces directos al índice del portal del SSPRL, por si necesitas ampliar información sobre trámites y procedimientos conectados con los contenidos de esta guía.
| Página / procedimiento | Enlace |
|---|---|
| Gestión de la prevención en la Junta de Extremadura | ssprl.juntaex.es |
| Comunicación de accidentes de trabajo | ssprl.juntaex.es |
| Delegados y Delegadas de Prevención | ssprl.juntaex.es |
| Comités de Seguridad y Salud | ssprl.juntaex.es |
| Adaptación / cambio de puesto de trabajo | ssprl.juntaex.es |
Portal oficial de consulta permanente: ssprl.juntaex.es · Gestión de la Prevención
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