Prevención de Riesgos Laborales · Administración General · Junta de Extremadura

Si te agreden en el trabajo: qué hacer antes, durante y después

Guía práctica para empleadas y empleados públicos de Administración General de la Junta de Extremadura

Dirigida a empleadas y empleados públicos de la Junta de Extremadura que, por su actividad profesional, pueden verse expuestos a conflictos, amenazas, agresiones verbales, gestuales o físicas. Esta guía reúne, en un único documento de consulta, los procedimientos oficiales de la Administración General de la Junta de Extremadura y otros organismos y el apoyo sindical que USO Extremadura pone a tu disposición.

Se centra en la violencia que puede proceder de las personas usuarias, residentes e incluso familiares al que se atiende, propia del ámbito residencial, sociosanitario, de centros de menores o de medidas judiciales. No cubre la violencia entre compañeros/as, que queda fuera del alcance de esta guía.

Basada en el PROC S20 y el PROC C06 del SSPRL (Servicio de Salud y Prevención de Riesgos Laborales) Con apoyo divulgativo de USO Extremadura

Resumen visual de actuación

Una visión rápida de los tres ámbitos de trabajo y de las principales pautas ante una situación de riesgo.

Resumen visual de actuación
Recurso visual orientativo. Ante una situación concreta, prevalecen los procedimientos del SSPRL y las instrucciones del centro recogidos en esta guía.

·Cómo leer esta guía

Cada bloque de contenido lleva una o varias etiquetas que indican de dónde procede la información, qué procedimiento oficial y orientación general.

A lo largo de la guía verás muchas veces las siglas SSPRL: es el Servicio de Salud y Prevención de Riesgos Laborales, el organismo de la Junta de Extremadura encargado de la prevención de riesgos en tu ámbito (Administración General).

PROC S20 Procedimiento oficial ante situaciones de violencia
PROC C06 Procedimiento oficial de notificación de accidentes/incidentes
PLAN PREVENCIÓN JUNTA Plan de Prevención de la Junta de Extremadura
GESTIÓN PREVENTIVA CENTROS Gestión preventiva en los centros (portal SSPRL)
ACTUACIONES TRABAJADORES SSPRL Obligaciones del personal (portal SSPRL)

·Diccionario de palabras clave

Antes de empezar, aquí tienes el significado sencillo de los términos que más se repiten en la guía. Son explicaciones divulgativas, no definiciones legales cerradas.

Lectura visual: cuando veas una secuencia ilustrada, úsala como recordatorio rápido. Las instrucciones concretas del centro y los procedimientos oficiales incluidos en esta guía son la referencia para actuar.
👊

Agresión

  • Conducta física, verbal o gestual que amenaza o causa daño.
⚪

Incidente

  • Situación peligrosa que no llega a causar lesión.
🩹

Accidente de trabajo

  • Hecho que causa un daño relacionado con el trabajo.
🏢

SSPRL

  • Servicio de Salud y Prevención de Riesgos Laborales: el organismo de la Junta que se ocupa de tu seguridad y salud en el trabajo.
🤝

Delegado/a de Prevención

  • Persona que representa a la plantilla en materia preventiva.
😣

Riesgo psicosocial

  • Aspecto de la organización del trabajo (carga, ritmo, apoyo del equipo…) que puede afectar a tu bienestar o salud.
📋

Plan de Prevención

  • Documento marco que organiza cómo la Junta gestiona la seguridad y salud de sus empleados públicos.
🔎

Evaluación de riesgos

  • Estudio que identifica los peligros de tu puesto y decide qué medidas adoptar.
💻

Delt@

  • Sistema informático oficial donde se registran los accidentes de trabajo.

🆘 Si existe peligro inmediato

  1. Aléjate si puedes hacerlo con seguridad.
  2. Pide ayuda a tus compañeros o compañeras.
  3. Dirígete a una zona segura.
  4. Llama al 112 si la situación lo requiere.

·Consulta rápida

Instrucciones breves para los tres momentos. En caso de discrepancia con el procedimiento oficial, prevalece este último.

Antes

Haz
  • Comprueba que las medidas preventivas de tu centro están implantadas.
  • Identifica las vías de aviso y a tu responsable de Seguridad y Salud.
  • Comprueba si has recibido formación en manejo de situaciones conflictivas.
Evita
  • Esperar a que ocurra una situación de riesgo para saber a quién avisar.

Durante

Haz
  • Mantén la calma; no respondas a provocaciones.
  • Guarda distancia de seguridad, cerca de la salida.
  • Pide ayuda y dirígete a una zona segura; avisa a seguridad o al 112.
Si es agresión física
  • Prioriza alejarte y pedir ayuda. Si la huida no es posible, cualquier defensa debe tener el único objetivo de neutralizar la agresión y permitir la huida.

Después

Haz
  • Comunica lo sucedido a tu responsable en el menor plazo posible.
  • Conserva toda la documentación e informes generados.
  • Colabora con el responsable y el SSPRL en la investigación.
Si hay lesión
  • Solicita asistencia sanitaria (Centro de Salud/Urgencias o FREMAP) y pide el parte de lesiones.
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01¿Qué se considera una agresión ocupacional?🕒 2 min

PROC S20

Antes de actuar, conviene saber qué encaja en la definición oficial de violencia ocupacional y cómo se clasifica laboralmente el hecho.

Se considera violencia ocupacional cualquier agresión —física, verbal o gesto gravemente amenazante— que sufra un trabajador o trabajadora en el desempeño de su actividad profesional o por motivo de ella. Quedan fuera de este procedimiento el acoso moral entre compañeros/superiores y el acoso sexual, que se rigen por sus propios procedimientos específicos.

Tipos de violencia según quién agrede

Tipo I · Externa

La persona agresora no tiene relación laboral con la víctima (por ejemplo, un robo por alguien ajeno al centro).

★ Esta guía se centra en este tipo

Tipo II · De servicio

La persona agresora es un usuario, residente, cliente o familiar. Es la más habitual en el ámbito sociosanitario, educativo o de atención al público.

Tipo III · Relacional

Se produce entre compañeros/as de trabajo, como consecuencia de un conflicto de intereses mal gestionado.

⚠ Se menciona solo para diferenciarla. No está incluida en esta guía.

Cómo se califica laboralmente el hecho

CalificaciónDefinición
⚪ IncidenteAgresiones menores u otras situaciones de violencia que no producen lesión física ni te afectan psicológicamente (lo que en prevención se llama «repercusión en la esfera psicológica»).
🟡 Accidente sin bajaProduce lesión física y/o repercusión psíquica, pero el trabajador/a puede continuar con su trabajo habitual tras recibir asistencia.
🔴 Accidente con bajaDaño físico que imposibilita el desarrollo del trabajo habitual.
🟣 Daño psicológico con bajaRepercusión psíquica importante que, a juicio del médico responsable, impide continuar con el trabajo habitual.
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02Cómo se organiza y gestiona la prevención🕒 4 min

PLAN PREVENCIÓN JUNTA

Esta guía es solo para el ámbito de Administración General —donde se encuadran los centros residenciales, sociosanitarios, de menores y de medidas judiciales—. Educación y el Servicio Extremeño de Salud (SES) tienen su propio Servicio de Prevención y no son los que aquí se describen.

Servicio de Salud y Riesgos Laborales Tu Servicio de Prevención Tu centro de trabajo Tu lugar de trabajo diario Responsable de Seg. y Salud Laboral La dirección del centro

¿Qué es el Plan de Prevención?

Es el documento marco que organiza cómo la Junta de Extremadura gestiona la seguridad y salud de sus empleados públicos: quién es responsable de qué, con qué recursos cuenta cada centro y cómo se coordinan entre sí.

¿Qué es una evaluación de riesgos laborales?

Es el estudio que identifica los peligros presentes en tu puesto de trabajo y decide qué medidas hay que adoptar para eliminarlos o reducirlos. La debe tener tu centro, y tienes derecho a conocer la parte que corresponde a tu puesto.

Tu centro cuenta con una persona designada como Responsable en materia de Seguridad y Salud Laboral (normalmente la dirección del centro). Es tu referencia principal en el día a día: recibe tus avisos de riesgo, te entrega la información y los EPI, y comunica al SSPRL cualquier accidente o incidente.

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03¿Quién te representa?🕒 3 min

PLAN PREVENCIÓN JUNTA
Admón. General Tu ámbito Educación No aplica aquí SES No aplica aquí Tu centro de trabajo Residencial · sociosanitario Menores · medidas judiciales Delegado/a de Prevención USO te representa a ti Comité de Seg. y Salud Área Servicios Sociales

Tu Delegado/a de Prevención (entre ellos los del sindicato USO) te representa a ti individualmente: puedes contarle un problema, pedirle que te asesore o que lo lleve al Comité.

El Comité de Seguridad y Salud de Servicios Sociales es el órgano donde se deciden las medidas preventivas de tu área — se reúne periódicamente y puede pedir visitas, informes y medidas correctoras.

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04Apoyo sindical USO🕒 2 min

MANUAL PRL USO — CONTEXTO GENERAL

Aviso: este apartado procede del material divulgativo de USO y tiene carácter de apoyo sindical, no de procedimiento oficial de la Junta de Extremadura. Complementa, pero no sustituye, lo descrito en las secciones 02 y 03.

Qué documentación puedes pedir a través de tu Delegado/a de Prevención

La Ley 31/1995 (art. 36) reconoce el derecho de los Delegados de Prevención a acceder a la información y documentación sobre las condiciones de trabajo. USO recomienda solicitar siempre por escrito, entre otros:

  • Plan de prevención de la empresa/centro y evaluación de riesgos del puesto.
  • Estadísticas de accidentes, notificación de incidentes y de sospechas de enfermedad profesional.
  • Resultados de las mediciones y evaluaciones de riesgos.
  • Cualquier informe emitido por Inspección de Trabajo u otras instancias institucionales.
  • Cualquier informe de los Servicios de Prevención sobre riesgos, daños o medidas de prevención.

Cómo denunciar irregularidades a través del sindicato

Es deber de los Delegados de Prevención colaborar con la mejora de la acción preventiva. Si detectan irregularidades, deben comunicarlas por escrito a la empresa/centro. Si no se soluciona, el siguiente paso es comunicarlo mediante escrito a Inspección de Trabajo (art. 14 de la Ley 31/1995), describiendo las situaciones de riesgo y apoyando la argumentación en normas jurídicas —para lo cual conviene asesorarse acudiendo al sindicato.

Deber de sigilo

Recogido en el artículo 37.3 de la LPRL y el artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores: la información a la que accede el Delegado de Prevención no se utilizará para otra finalidad que la prevista por la LPRL, es decir, velar por la salud de los trabajadores.

Si la empresa/centro no entrega la documentación solicitada

La negativa debe ser motivada y por escrito. Según el Criterio Técnico de Inspección de Trabajo CT 43/2005, un adecuado examen de la documentación requiere su entrega física, sin que se puedan imponer limitaciones temporales o geográficas injustificadas.

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05Tus responsabilidades en materia de prevención🕒 2 min

ACTUACIONES TRABAJADORES SSPRL

No es una lista de obligaciones sancionables, sino lo que te corresponde para cuidar de ti y de quienes te rodean en el trabajo — y cómo puedes participar en las decisiones que te afectan.

🛡️

Tu seguridad y la de los demás

  • Velar, según tus posibilidades y cumpliendo las medidas de prevención adoptadas, por tu propia seguridad y salud y por la de aquellos compañeros o usuarios a los que pueda afectar tu actividad.
🔧

En el día a día de tu puesto

  • Usar adecuadamente máquinas, herramientas, sustancias peligrosas y equipos de transporte.
  • No poner fuera de funcionamiento los dispositivos de seguridad.
  • Utilizar los EPI entregados según las instrucciones.
  • Cumplir las instrucciones preventivas.
⚠️

Cuando detectas un riesgo

  • Informar de inmediato al Responsable en materia de seguridad y salud laboral (la dirección del centro) de cualquier situación que, a tu juicio, entrañe un riesgo.
🤝

Tu relación con el SSPRL

  • Respetar las indicaciones de los técnicos de prevención.
  • Colaborar en visitas e investigaciones de accidentes o incidentes.
🚨

Emergencias

  • Colaborar en la elaboración e implantación del plan de emergencia y evacuación del centro.
🎓

Formación y participación

  • Firmar la recepción de documentación, EPI, información y formación.
  • Participar en las actividades formativas organizadas por la Junta.
  • Participar a través de tu Delegado/a de Prevención (entre ellos los del sindicato USO) y del Comité (ver punto 03).
📣

Qué debes comunicar

  • Accidentes de trabajo, enfermedades profesionales e incidentes.
  • La situación de embarazo o lactancia.
  • Situaciones de especial sensibilidad a determinados riesgos, incluida una discapacidad reconocida.
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06Antes: medidas de prevención generales🕒 2 min

PROC S20 §5.1

Estas medidas no dependen de cada trabajador/a individualmente: son responsabilidad del centro y del SSPRL. Conviene conocerlas para saber qué exigir y qué debería estar ya implantado en tu lugar de trabajo.

a) Evaluación de riesgos psicosociales

El SSPRL debe tener en cuenta, dentro del estudio de los aspectos de la organización del trabajo que pueden afectar a tu bienestar (lo que se llama «evaluación de riesgos psicosociales») de cada centro, los factores relacionados con la violencia física y psicológica en el trabajo, analizando las condiciones susceptibles de producir daños a la salud.

b) Medidas organizativas

Referentes al entorno

  • Buena iluminación y visibilidad, exterior e interior, para evitar zonas de cobertura a posibles agresores.
  • Acceso rápido a zonas seguras y salidas fácilmente identificables.
  • Mostradores anchos o elevados, pantallas o sistemas de protección en las áreas de mayor riesgo.
  • Gestión adecuada de colas y esperas, con señalización clara.
  • Monitorización de entradas, salidas y zonas de mayor riesgo.

Referentes al procedimiento de trabajo

  • Niveles de plantilla adecuados a cada tarea y momento del día.
  • Información apropiada sobre procedimientos y sistemas de trabajo, incluida la gestión de reclamaciones.
  • Formación obligatoria en «manejo de situaciones conflictivas», preferentemente en los primeros 6 meses desde el inicio de la actividad y de forma periódica después. Puedes proponer formación por los cauces establecidos.
  • Procedimientos de actuación de emergencia claros: qué hacer y a dónde acudir (teléfonos de emergencia).
  • Rotación de puestos de alto riesgo o refuerzo de personal en tareas de especial riesgo.
  • En desplazamientos, doblar el número de personas o dotar de sistemas de comunicación con la base.
  • Uso de alarmas personales y registro de identificación en accesos a zonas restringidas.

c) Medidas de seguridad activas y pasivas

Seguridad pasiva

  • Dispositivos de alarma o interfonos.
  • Videocámaras de vigilancia.
  • Salidas alternativas en espacios conflictivos.
  • En actividades de riesgo, el profesional no debe estar solo en ningún caso.

Seguridad activa

  • Definición rigurosa de funciones del servicio de seguridad privada del centro (lugar, tiempo, modo).
  • Estándares para contratar seguridad en horarios de especial riesgo.
  • La seguridad frente a agresiones se considera en el diseño de nuevos centros o reformas.

Comprueba si en tu centro…

  • Sabes cómo pedir ayuda.
  • Existe una vía de aviso rápida.
  • Hay zonas seguras identificadas.
  • Se ha explicado qué hacer ante una agresión.
  • Se registra lo ocurrido.
  • Puedes solicitar apoyo después de un incidente.

🎯 ¿Qué debería estar ya implantado en tu centro?

Mini-test de repaso. Responde y comprueba al momento si acertarías.

1. Según el PROC S20, ¿con qué periodicidad debe recibirse formación en «manejo de situaciones conflictivas»?

Es obligatoria, preferentemente durante los primeros 6 meses tras el inicio de la actividad y de forma periódica después. Además, puedes proponer formación por los cauces establecidos.

2. En actividades consideradas de riesgo, ¿qué establece el PROC S20 como medida de seguridad?

Dentro de las medidas de seguridad pasiva, el PROC S20 señala expresamente que en actividades de riesgo el profesional no debe estar solo en ningún caso.
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07Durante la agresión: qué hacer y qué no hacer🕒 2 min

PROC S20 §5.2 / §5.3

Semáforo visual de actuación

Antes de leer las pautas detalladas, identifica si la situación está bajo control, aumenta la tensión o existe peligro inmediato.

Semáforo visual de actuación
La ilustración resume visualmente distancia de seguridad, petición de ayuda, retirada y comunicación del incidente.

Agresión verbal o gestual

✓ Qué hacer

  • Ante una amenaza sutil, no darse por aludido/a: reaccionar puede aumentar el riesgo de agresión directa.
  • No responder a las provocaciones; mantener el autocontrol emocional.
  • Si hay receptividad, intentar controlar la situación con asertividad y empatía.
  • Situarse a una distancia de seguridad, cerca de la salida y de cara a la persona agresora.
  • Avisar a un/a compañero/a por el medio más rápido disponible.
  • Si la situación no se controla, avisar al personal de seguridad o llamar al 112.

✕ Qué NO hacer

  • Bajar la guardia en puestos donde son previsibles los conflictos.
  • Responder a las agresiones verbales, insultar, desafiar o encararse.
  • Perder de vista las manos de la persona agresora o darle la espalda.
  • Enfrentarse en solitario a una situación previsiblemente conflictiva.
  • Ignorar la situación si con ello aumenta la escalada del conflicto.

Intento de agresión física o agresión física directa

✓ Qué hacer

  • Avisar de inmediato a compañeros/as y/o a seguridad; si no los hay, llamar al 112.
  • Mientras llega la ayuda, mantener una distancia de seguridad de aproximadamente metro y medio.
  • Desplazarse a un lugar seguro si es posible, alejándose de la zona de conflicto.
  • Si la huida no es posible, defenderse únicamente para neutralizar la agresión y poder escapar.

✕ Qué NO hacer

  • Permanecer en el lugar si la huida es posible.
  • Responder de forma desproporcionada, más allá de neutralizar la agresión.
  • Dejar de notificar la agresión al responsable del centro y al SSPRL.

Anexo S20 6.1Técnicas para controlar situaciones de riesgo

El Anexo S20 6.1 recoge pautas adicionales de desescalada (escucha activa, evitar frases como «¡cálmese!», ofrecer opciones, marcar límites claros sin amenazar), especialmente útiles en el trato con residentes o usuarios. Solicítalo a tu centro o al SSPRL si tu puesto tiene contacto habitual con público o usuarios.

✓ Frases que ayudan

  • «Quiero ayudarte, pero no puedo continuar la conversación si me amenazas.»
  • «Voy a pedir apoyo para que podamos resolver esta situación.»
  • «Necesito que mantengamos una distancia de seguridad.»

✕ Frases que evitar

  • «Cálmese.»
  • «Usted siempre hace lo mismo.»
  • «Si sigue así, verá lo que pasa.»

🎯 ¿Sabrías reaccionar?

Mini-test de repaso. Responde y comprueba al momento si acertarías.

1. Un usuario te grita amenazas, pero no se acerca ni te toca. ¿Qué es lo primero que deberías hacer?

Ante una amenaza verbal sin contacto físico, lo primero es no darte por aludido/a: reaccionar aumenta el riesgo de que la situación escale. Solo si la violencia verbal va en aumento y no se controla, se avisa a seguridad o al 112.

2. La situación se complica y sientes que puede haber agresión física. ¿Dónde deberías colocarte mientras esperas ayuda?

Debes mantener una distancia de seguridad (aproximadamente metro y medio si la huida no es posible), cerca de la salida, sin perder de vista las manos de la persona ni darle la espalda.

3. La huida no es posible y la agresión física es inevitable. Según el PROC S20, ¿cuál debe ser el único objetivo de cualquier medida de defensa?

El PROC S20 es explícito: las medidas de defensa deben tener como único objetivo neutralizar la acción del agresor y permitir la huida — nunca ir más allá de eso.
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08Inmediatamente después de la agresión🕒 2 min

PROC S20PROC C06GESTIÓN PREVENTIVA CENTROS

Estos son los pasos que corresponden a la persona trabajadora agredida. En la sección 8 encontrarás qué corresponde hacer al centro, al SSPRL y a los servicios jurídicos.

  1. 1. Comunícalo a tu responsable inmediato

    En el menor plazo de tiempo posible, comunica la agresión a tu responsable del centro o unidad.

  2. 2. Si necesitas atención sanitaria

    Acude al Centro de Salud/Urgencias más cercano o, preferentemente, a un centro asistencial de FREMAP (la mutua que cubre los accidentes y enfermedades relacionados con el trabajo —lo que se llama «contingencias profesionales»— para el personal de la Junta de Extremadura). Solicita el informe o parte de urgencias donde consten las causas de la asistencia y las lesiones objetivadas. El responsable del centro debe facilitarte el Volante de Asistencia Sanitaria por Accidente de Trabajo (Anexo C06 6.3, modelo 3-AT-19B), que se envía por email al responsable designado por FREMAP o se entrega en el propio centro asistencial.

  3. 3. Si no hubo testigos, o el hecho ocurrió «in itinere»

    Firmarás una declaración de los hechos acaecidos.

  4. 4. Valora poner los hechos en conocimiento de la autoridad competente

    La denuncia o querella ante las Fuerzas de Seguridad es una vía independiente y compatible con la actuación interna del SSPRL.

  5. 5. Recopila y conserva la documentación

    Parte de asistencia sanitaria, denuncia presentada, y cualquier otro documento generado por la agresión.

Quién cumplimenta oficialmente el parte

El parte de comunicación y descripción del accidente/incidente lo cumplimenta oficialmente el Responsable en materia de Seguridad y Salud Laboral del centro (habitualmente la dirección del centro), no el propio trabajador — que sí colabora aportando los datos y, en su caso, firmando la declaración de los hechos.

No necesitas testigos para comunicar una agresión

La ausencia de testigos no impide ni retrasa la comunicación: si no hubo testigos, o el hecho fue in itinere, firmas una declaración de los hechos acaecidos y el proceso sigue igual.

Si alguien presenció lo ocurrido, puede ayudarte: avisando, acompañándote, facilitando sus datos, escribiendo lo que observó, y evitando difundir información personal innecesaria sobre lo sucedido.

🎯 Justo después de la agresión, ¿qué tocaría hacer?

Mini-test de repaso. Responde y comprueba al momento si acertarías.

1. ¿Cuál es el primer paso que debes dar tras sufrir una agresión?

Debes comunicar la agresión a tu responsable inmediato en el menor plazo de tiempo posible. A partir de ahí, es el responsable quien cumplimenta oficialmente el parte.

2. Si no hubo testigos de la agresión, ¿qué debes hacer?

Cuando no hay testigos, o el hecho es in itinere, el trabajador/a firma una declaración de los hechos acaecidos.

3. ¿Quién cumplimenta oficialmente el parte de comunicación del accidente ante el SSPRL?

Lo cumplimenta oficialmente el Responsable en materia de Seguridad y Salud Laboral del centro (la dirección del centro), no el propio trabajador/a.
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09Clasificación del hecho y plazos de comunicación🕒 2 min

PROC C06GESTIÓN PREVENTIVA CENTROS

El PROC S20 regula la actuación ante la violencia; el PROC C06 regula, en paralelo, cómo se notifica y documenta cualquier accidente o incidente de trabajo — incluidas las agresiones. Ambos circuitos se activan a la vez desde el momento en que comunicas el hecho a tu responsable.

¿Qué es Delt@?

Es el sistema informático oficial en el que se registran electrónicamente los accidentes de trabajo. Cuando un accidente se "introduce en Delt@", significa que queda formalmente declarado ante la Administración. La persona autorizada en tu Consejería para introducir esos datos se llama «representante Delt@»; no eres tú quien lo hace, es el SSPRL o tu Consejería.

⚪ Incidente → 🟡 Sin baja → 🔴 Con baja → 🟣 Psicológico con baja
⚪ Incidente
Qué significa
Situación de riesgo que no ha causado lesión.
Documento
Anexo C06 6.2
Se comunica a
SSPRL
Plazo
No se introduce en Delt@
🟡 Accidente sin baja
Qué significa
Hay lesión, pero puedes seguir trabajando tras recibir asistencia.
Documento
Anexo C06 6.1 (+ 6.3 si hubo asistencia sanitaria)
Se comunica a
SSPRL
Plazo
El SSPRL lo declara mensualmente (5 primeros días hábiles del mes siguiente)
🔴 Con baja 🟣 o psicológico
Qué significa
La lesión te impide continuar tu trabajo habitual.
Documento
Anexo C06 6.1 (+ 6.3)
Se comunica a
SSPRL + representante Delt@ de tu Consejería
Plazo
5 días hábiles desde el accidente o la baja (24 h si es grave, muy grave, mortal o afecta a más de 4 trabajadores)

Aviso a la Autoridad Laboral

En accidentes graves, muy graves, con fallecimiento o que afecten a más de cuatro trabajadores, el centro debe comunicarlo además a la Autoridad Laboral en el plazo de 24 horas siguientes al accidente.

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10Riesgos psicosociales🕒 2 min

ACTUACIONES TRABAJADORES SSPRL

Si estás sufriendo un daño para tu salud derivado de las condiciones psicosociales de tu trabajo (los aspectos de la organización del trabajo que pueden afectar a tu bienestar: la carga de trabajo, el ritmo, el apoyo del equipo, la relación con usuarios, etc.), debes ponerte en contacto con el Responsable en materia de Seguridad y Salud de tu centro (la dirección del centro), así como con el Servicio de Salud y Prevención de Riesgos Laborales, para que estudien tu caso.

😣 Estrés 🔥 Síndrome de estar quemado 🗣️ Acoso moral 🚫 Acoso sexual 👊 Violencia en el trabajo

No mezclar circuitos

El acoso moral y el acoso sexual se citan aquí como riesgos psicosociales sobre los que puedes contactar con tu responsable y el SSPRL, pero se rigen por sus propios procedimientos de actuación específicos (Procedimiento de Acoso Moral, entre otros), distintos del PROC S20. El circuito detallado en el resto de esta guía —prevención, actuación durante, comunicación posterior, apoyo jurídico y psicológico, investigación— corresponde exclusivamente a la violencia ocupacional en el sentido del PROC S20, y no incluye el acoso moral ni el sexual.

Puedes consultar el procedimiento oficial de acoso moral en ssprl.juntaex.es.

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11Apoyo jurídico y asesoramiento psicológico🕒 1 min

PROC S20

Puedes solicitar, de forma voluntaria, cualquiera de estos dos apoyos ante una situación de violencia ocupacional. Son compatibles entre sí.

Apoyo jurídico

  • Formulario: Anexo S20 6.2 «Modelo de solicitud de orientación jurídica».
  • Trámite: se entrega al responsable inmediato, que lo remite a través de la Secretaría General a la Dirección General de los Servicios Jurídicos.

Asesoramiento psicológico

  • Formulario: Anexo S20 6.3 «Modelo de solicitud de asesoramiento psicológico».
  • Trámite: se envía al Servicio de Salud y Prevención de Riesgos Laborales.
  • No es automático: el SSPRL proporciona este asesoramiento si el trabajador/a lo ha solicitado — no se activa por sí solo tras una agresión.
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12Si la agresión conlleva baja médica🕒 1 min

PROC S20
  • Al reincorporarte al puesto de trabajo, entrega el parte de alta en la Unidad de Personal/Recursos Humanos correspondiente.
  • El SSPRL realiza un seguimiento del profesional agredido mediante entrevistas regulares y supervisa el proceso de recuperación.

El SSPRL pueda citar al trabajador durante la investigación del accidente para una entrevista conforme al «Anexo S08 6.1 Ejecución de la investigación del accidente»; y que, si la baja se prolonga más de 3 meses, se realice un examen de salud al reincorporarse conforme al PROC S10. Antes de dar por buenos estos plazos o trámites, confírmalos con el SSPRL.

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13Adaptación o cambio de puesto de trabajo🕒 2 min

ACTUACIONES TRABAJADORES SSPRLGESTIÓN PREVENTIVA CENTROS

Existe un procedimiento de adaptación o cambio de puesto de trabajo para trabajadores que, por sus propias características personales o su estado de salud (lo que en prevención se llama «estado biológico conocido») —incluidos aquellos con discapacidad física, psíquica o sensorial reconocida—, puedan ponerse en situación de peligro ellos mismos, el resto del personal o terceros; o cuando se encuentren manifiestamente en estados o situaciones transitorias que no respondan a las exigencias psicofísicas de su puesto.

  • Cómo se inicia: se solicita una valoración del puesto de trabajo al Director/a General de Función Pública, Recursos Humanos e Inspección, mediante el modelo «Comunicación para la valoración de adaptación o cambio de puesto de trabajo para los trabajadores».

No se especifica en la fuente disponible un plazo de resolución de la solicitud, ni el procedimiento detallado posterior a la valoración (por ejemplo, cómo se comunica la resolución o qué ocurre si la adaptación no es viable).

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14Quién hace qué: actuación de los distintos actores🕒 2 min

PROC S20 §5.4

No gestionas en solitario todo el proceso. Conocer estas funciones te ayuda a saber qué puedes exigir y a quién dirigirte en cada momento.

Secretaría General

  • Gestiona la solicitud de asistencia letrada.
  • Facilita asesoramiento jurídico a través de los responsables directos.
  • Informa a la persona agredida de las actuaciones llevadas a cabo.

Responsable del centro de trabajo (dirección del centro)

  • Presta apoyo inmediato a la persona agredida.
  • Facilita, cuando esté recomendado, la adaptación inmediata del puesto.
  • Cumplimenta junto al trabajador el registro de notificación.
  • Elabora, junto a la persona afectada, un informe exhaustivo y lo remite a su jefatura.
  • Adopta las medidas correctoras derivadas de la investigación.

SSPRL

  • Registra el incidente/agresión para su posterior evaluación.
  • Asesora a las personas agredidas que lo soliciten.
  • Valora e investiga la agresión como incidente/accidente de trabajo (PROC S08).
  • Proporciona asesoramiento psicológico si se ha solicitado.
  • Supervisa la recuperación y hace seguimiento mediante entrevistas.
  • Notifica las agresiones en los Comités de Seguridad y Salud.

Delegado/a de Prevención

  • Puede acompañarte y asesorarte durante todo el proceso.
  • Puede ser informado de los daños producidos en tu salud y personarse en el lugar de los hechos.
  • Puede recabar la adopción de medidas preventivas y elevar propuestas al Comité de Seguridad y Salud.
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15Otras vías: Inspección de Trabajo y otros🕒 2 min

OEITSS

Además del procedimiento interno de la Administración General de la Junta de Extremadura descrito en esta guía, existen vías externas e independientes que puedes utilizar.

Denuncia ante la Inspección de Trabajo

Las personas trabajadoras pueden comunicar una posible irregularidad laboral o presentar una denuncia ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS). Esta vía puede utilizarse, entre otros casos, cuando los hechos estén relacionados con el incumplimiento de la normativa laboral, la igualdad, la seguridad y salud en el trabajo o la Seguridad Social.

Para presentar una denuncia, es recomendable:
PasoQué hacer
1Recopilar la información y documentación relacionada con los hechos: fechas, lugares, personas implicadas, descripción de lo ocurrido y pruebas disponibles.
2Cumplimentar el formulario de denuncia de la ITSS, identificando el centro de trabajo o la unidad administrativa relacionada.
3Acreditar la identidad y adjuntar la documentación o pruebas relevantes.
4Presentar la denuncia por la vía habilitada por la ITSS: presencial, por correo postal o telemáticamente.

Denuncia formal vs. buzón de comunicaciones

La denuncia formal requiere la identificación de la persona denunciante. También existe un buzón de la ITSS para realizar comunicaciones, aunque esta opción no equivale a una denuncia formal y no ofrece las mismas garantías.

Más información y trámites en la página de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para personas trabajadoras.

Independencia respecto al procedimiento interno

La presentación de una denuncia ante la ITSS es independiente del procedimiento interno de la Junta de Extremadura y no impide acudir a otras vías cuando la gravedad de los hechos así lo requiera.

Esta vía individual es distinta de la descrita en la sección 04, donde el Delegado o Delegada de Prevención comunica irregularidades detectadas colectivamente a Inspección tras agotar la vía escrita con el centro. Ambas son compatibles.

Denuncia ante la Policía, el Juzgado o la Fiscalía

Si la agresión ocurrió en el trabajo, además de denunciar ante la Inspección de Trabajo, puedes acudir a:

  • Policía Nacional, Guardia Civil o policía autonómica/local: para presentar una denuncia penal, especialmente si hubo golpes, amenazas, lesiones, acoso o agresión sexual.
  • Juzgado de guardia: puedes presentar allí la denuncia directamente.
  • Fiscalía: si los hechos pueden constituir delito, aunque normalmente es más práctico acudir primero a la policía o al juzgado.

CONTACTA CON TU SINDICATO PARA ASESORARTE.

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16Esquema de los procedimientos del SSPRL (Servicio de Salud y Prevención de Riesgos Laborales)🕒 2 min

PROC S20PROC C06

El S20 regula la actuación ante la violencia; el C06 regula, en paralelo, cómo se notifica y documenta el hecho. Ambos esquemas se activan a la vez desde el momento en que comunicas la agresión al responsable del centro.

🔴 PROC S20 · violencia
🔵 PROC C06 · notificación
Prevención
Formación y medidas preventivas
No aplica — empieza tras el hecho
Durante la agresión
Autocontrol, distancia, aviso
No aplica
Comunicación inmediata
Avisas a tu responsable
Anexo 6.1/6.2 al SSPRL (+ Delt@ si hay baja)
Atención sanitaria
Acudes a Urgencias/FREMAP
Volante Anexo 6.3
Declaración de hechos
Firmas si no hay testigos
Mismo requisito
Investigación
El SSPRL investiga
Prioriza graves, sigue PROC S08
Comunicación a comités
Comité de Seguridad y Salud
Copia a sindicatos + Comité
Plazos formales
Sin plazos fijos
5 días hábiles (24h si grave)
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17Casos simulados de práctica🕒 5 min

PROC S20PROC C06

Los siguientes casos son ejemplos ficticios de uso didáctico, creados para ilustrar cómo se aplican el PROC S20 y el PROC C06. No corresponden a hechos reales ni a personas reales. Ante una situación real, sigue siempre el procedimiento oficial y las indicaciones de tu centro y del SSPRL.

¿Qué ha ocurrido? Pulsa la situación más parecida a la tuya.

Caso 1 · Amenaza verbal sin lesión

Durante la atención a un usuario, este eleva la voz, profiere insultos y amenazas, pero no llega a haber contacto físico ni lesión.

Qué hacer
  • No dar por aludido/a ante la amenaza; no responder a la provocación.
  • Mantener el autocontrol emocional; si hay receptividad, usar asertividad y empatía.
  • Situarse a distancia de seguridad, cerca de la salida y de cara a la persona.
  • Avisar a un/a compañero/a.
  • Comunicar lo sucedido al responsable inmediato en el menor plazo posible.
Qué evitar
  • Insultar, desafiar o encararse.
  • Perder de vista las manos o dar la espalda.
  • Enfrentarse en solitario.
A quién comunicarlo
  • Al responsable en materia de Seguridad y Salud Laboral del centro.
Clasificación orientativa

⚪ Incidente

  • No hay lesión física ni repercusión psicológica.
Documentación que puede generarse
  • Anexo C06 6.2 — comunicación de incidente. No se introduce en Delt@.
Caso 2 · Agresión física con asistencia sanitaria y sin baja

Un familiar de un usuario empuja al trabajador/a, que sufre un golpe y recibe atención en el centro de salud, pero puede continuar su actividad tras la asistencia.

Qué hacer
  • Avisar de inmediato a compañeros/as y/o seguridad; si no los hay, llamar al 112.
  • Mantener distancia de seguridad de aproximadamente metro y medio mientras llega ayuda.
  • Comunicar la agresión al responsable inmediato.
  • Acudir al Centro de Salud/Urgencias o a FREMAP, y solicitar el informe.
  • Recopilar y conservar la documentación generada.
Qué evitar
  • Permanecer en el lugar si la huida es posible.
  • Responder de forma desproporcionada.
  • Dejar de notificar al responsable y al SSPRL.
A quién comunicarlo
  • Al responsable del centro, que lo remite al SSPRL.
Clasificación orientativa

🟡 Accidente sin baja

  • Hay lesión pero se puede continuar el trabajo tras la asistencia.
Documentación que puede generarse
  • Anexo C06 6.1 (comunicación de accidente), introducido en Delt@ mensualmente por el SSPRL.
  • Anexo C06 6.3 (parte de asistencia sanitaria).
Caso 3 · Agresión con baja médica

Un trabajador/a sufre una agresión física que le causa una lesión que le impide continuar su actividad habitual; el médico le prescribe baja.

Qué hacer
  • Avisar de inmediato a compañeros/as, seguridad o al 112.
  • Desplazarse a un lugar seguro si es posible.
  • Comunicar la agresión al responsable inmediato.
  • Acudir a Urgencias o FREMAP y solicitar el parte con las lesiones objetivadas.
  • Valorar poner los hechos en conocimiento de la autoridad competente.
  • Al reincorporarte, entregar el parte de alta en la Unidad de Personal.
Qué evitar
  • Responder de forma desproporcionada.
  • Dejar de notificar lo sucedido.
A quién comunicarlo
  • Al responsable del centro, que lo remite al SSPRL y al representante Delt@.
Clasificación orientativa

🔴 Accidente con baja 🟣 o psicológico con baja

  • Según proceda.
Documentación que puede generarse
  • Anexo C06 6.1, remitido al SSPRL y al representante Delt@ (5 días hábiles / 24h si grave).
  • Anexo C06 6.3.
  • Si se solicita: Anexo S20 6.2 y/o 6.3 (apoyo jurídico/psicológico).
Caso 4 · Agresión sin testigos

El trabajador/a sufre una agresión estando a solas con la persona agresora, sin que nadie más presenciara los hechos.

Qué hacer
  • Aplicar las pautas según el tipo de agresión (verbal/gestual o física).
  • Comunicar la agresión al responsable inmediato.
  • Firmar una declaración de los hechos acaecidos.
  • Solicitar el parte sanitario si fue necesario.
Qué evitar
  • Dejar de comunicar el hecho por no haber testigos: la ausencia de testigos no exime de comunicarlo.
A quién comunicarlo
  • Al responsable en materia de Seguridad y Salud Laboral del centro.
Clasificación orientativa

⚪ 🟡 🔴

  • Depende de si hubo lesión y de si impide continuar la actividad.
Documentación que puede generarse
  • El anexo C06 que corresponda (6.1 ó 6.2).
  • Declaración de los hechos acaecidos, firmada por el trabajador/a.
Caso 5 · Incidente sin lesión

Una persona usuaria hace un gesto amenazante hacia el trabajador/a, sin llegar a agredirle ni causar lesión, pero con potencial para causar daño.

Qué hacer
  • Aplicar las pautas ante violencia verbal/gestual: no responder a la provocación, mantener distancia de seguridad.
  • Comunicar lo sucedido al responsable inmediato.
Qué evitar
  • No comunicarlo por considerar que "no ha pasado nada": un incidente debe notificarse aunque no haya causado daño, porque podría haberlo causado (lo que en prevención se llama «potencialidad lesiva»).
A quién comunicarlo
  • Al responsable del centro, que lo remite al SSPRL.
Clasificación orientativa

⚪ Incidente

  • Podría haber causado daño, aunque esta vez no hubo lesión.
Documentación que puede generarse
  • Anexo C06 6.2. No se introduce en Delt@.

En los cinco casos, quien cumplimenta oficialmente los partes ante el SSPRL es el Responsable en materia de Seguridad y Salud Laboral del centro (la dirección del centro), no el propio trabajador/a — que colabora aportando los datos y, en su caso, firmando la declaración de los hechos.

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18Formularios y fuentes de referencia🕒 2 min

PROC S20PROC C06GESTIÓN PREVENTIVA CENTROS

Estos son los formularios oficiales a los que hace referencia esta guía. Los enlaces disponibles apuntan al portal público del SSPRL; el resto debes solicitarlos a tu centro, a tu Secretaría General o al SSPRL.

DocumentoPara qué sirveEnlace / cómo obtenerlo
Anexo C06 6.1Modelo de comunicación de accidente de trabajo con/sin bajaDescargar (portal SSPRL)
Anexo C06 6.2Modelo de comunicación de incidenteDescargar (portal SSPRL)
Anexo C06 6.3Parte de asistencia sanitaria por accidente de trabajo (modelo 3-AT-19B)Descargar (portal SSPRL)
Anexo C06 6.4Informe técnico de accidente de trabajo y enfermedad profesionalSolicitar al SSPRL / tu centro
Anexo S20 6.1Técnicas generales para controlar situaciones de riesgoDescargar (portal SSPRL)
Anexo S20 6.2Modelo de solicitud de intervención/orientación jurídicaDescargar (portal SSPRL)
Anexo S20 6.3Modelo de solicitud de asesoramiento psicológicoDescargar (portal SSPRL)

Casos prácticos en imágenes

Tres situaciones representativas para facilitar el aprendizaje mediante ejemplos visuales.

Casos prácticos en imágenes
Los casos prácticos de la guía deben prevalecer sobre cualquier interpretación que pueda sugerir la ilustración.

Fuentes de esta guía

Otros procedimientos y páginas oficiales relacionados

Enlaces directos al índice del portal del SSPRL, por si necesitas ampliar información sobre trámites y procedimientos conectados con los contenidos de esta guía.

Página / procedimientoEnlace
Gestión de la prevención en la Junta de Extremadurassprl.juntaex.es
Comunicación de accidentes de trabajossprl.juntaex.es
Delegados y Delegadas de Prevenciónssprl.juntaex.es
Comités de Seguridad y Saludssprl.juntaex.es
Adaptación / cambio de puesto de trabajossprl.juntaex.es

Portal oficial de consulta permanente: ssprl.juntaex.es · Gestión de la Prevención

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