Junta de Extremadura · Circular 2/2026 Personal Funcionario y Laboral
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❤ Fallecimiento
🩹 Enf. / Hospitalización
🏖 Vacaciones y asuntos
📚 Normativa aplicable
👪 Grados de parentesco
1. ¿A qué colectivo perteneces?
Personal FuncionarioTREBEP + Ley 13/2015 LFPEX + Decreto 149/2013
Personal LaboralMisma regulación (más favorable que V Convenio Colectivo)
ⓘ Personal Laboral: Se aplica la misma regulación que al personal funcionario (TREBEP + LFPEX + Decreto 149/2013), al ser más favorable en su conjunto que el V Convenio Colectivo. No aplica el art. 22.c) del V Convenio (SAN 25/01/2008 • STS 8/06/2009 • Circular 2/2026, Punto Sexto).
2. ¿Cuál es la situación?
Recuerda: Los días se computan solo en días laborables (se excluyen sábados, domingos y festivos). Si el hecho causante ocurre en festivo, el permiso se inicia el primer día laborable siguiente (STS 27/06/2024).
Por fallecimiento
FamiliarMisma localidadDistinta localidad
Bisabuelos / Biznietos / Tíos / Sobrinos (3º grado): 1 día natural en cualquier localidad (mejora LFPEX art. 53.a). • Hermanos en distinta localidad: 5 días (mejora LFPEX art. 53.a). En misma localidad: 4 días (TREBEP, regulación de mínimos).
Accidente o enfermedad grave (sin hospitalización)
FamiliarMisma localidadDistinta localidad
Hospitalización (>24 horas)
FamiliarDíasNorma
Intervención quirúrgica sin hospitalización (con reposo domiciliario)
FamiliarMisma localidadDistinta localidad
Alta hospitalaria ≠ alta médica. El permiso por hospitalización no finaliza con el alta hospitalaria si persiste necesidad de cuidado. Solo el alta médica lo extingue (STS 12/03/2025). Si en el informe del alta hospitalaria consta necesidad de reposo, el permiso continúa hasta el alta médica o hasta agotar los días.
Intervención quirúrgica: Cónyuge/pareja y 1º grado: 5 días (TREBEP, cualquier localidad). Hermanos, abuelos y cuñados (2º grado): 2 días misma localidad / 4 días distinta (Decreto 149/2013 art. 13.1 b). No aplica a 3º grado.
Vacaciones anuales
Según años de servicio
Hasta 14 años22 días hábiles
15 – 19 años23 días hábiles
20 – 24 años24 días hábiles
25 – 29 años25 días hábiles
30 años o más26 días hábiles
Asuntos particulares según trienios
General (hasta 5º trienio)6 días
Al cumplir 6º trienio8 días
Al cumplir 8º trienio9 días
Al cumplir 9º trienio10 días
Al cumplir 10º trienio11 días
Al cumplir 11º trienio12 días
Al cumplir 12º trienio13 días
Al cumplir 13º trienio14 días
Al cumplir 14º trienio15 días
Al cumplir 15º trienio16 días
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Normativa aplicable — haz clic para ver el texto completo
📑 TREBEP — Real Decreto Legislativo 5/2015🔗 Ver en BOE
Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Regula los derechos y condiciones de trabajo del personal al servicio de las Administraciones Públicas. El artículo 48.a) establece los permisos por accidente, enfermedad grave, hospitalización, intervención quirúrgica o fallecimiento de familiares. Constituye regulación de mínimos, mejorable por las Comunidades Autónomas.
Ley de Función Pública de Extremadura. Artículo 53.a): mejora el TREBEP ampliando a 5 días hábiles el permiso por fallecimiento, accidente o enfermedad grave de hermanos en distinta localidad, y reconoce 1 día natural por fallecimiento de familiares de 3º grado de consanguinidad (tíos, sobrinos, bisabuelos, biznietos).
Decreto de la Junta de Extremadura que desarrolla el régimen de permisos y licencias del personal funcionario. Artículo 13.1 b): regula los permisos por hospitalización (equiparada a enfermedad grave cuando supera 24h y requiere presencia del funcionario) e intervenciones quirúrgicas sin hospitalización con reposo domiciliario para parientes hasta 2º grado.
📑 Circular 2/2026 — Dirección General de Función Pública🔗 Ver circular
Circular interpretativa de febrero de 2026 que fija criterios uniformes para la aplicación del art. 48.a) TREBEP en la Junta de Extremadura. Establece: (1) Cómputo en días laborables; (2) Sin límite anual de permisos; (3) Alta hospitalaria ≠ alta médica; (4) Extensión a convivientes sin vínculo familiar; (5) Misma regulación para personal laboral (más favorable que V Convenio).
📑 V Convenio Colectivo — Personal Laboral Junta de Extremadura🔗 Ver convenio
Convenio Colectivo aplicable al personal laboral de la Junta de Extremadura. El artículo 22.c) regula los permisos retribuidos para este colectivo. Sin embargo, según la Circular 2/2026 (aplicando el criterio de norma más favorable del art. 3.3 ET — SAN 25/01/2008 y STS 8/06/2009), no resulta de aplicación frente al bloque TREBEP+LFPEX+Decreto 149/2013, que es más favorable en su conjunto.
✅ Criterios jurisprudenciales clave: Días laborables (STS 27/06/2024) • Sin límite anual (SAN 39/2025, 7/03/2025) • Alta hospitalaria ≠ alta médica (STS 12/03/2025) • Norma más favorable en conjunto, no por permiso (STS 8/06/2009).
Aviso: Esta calculadora es orientativa. Para consultas personalizadas contacta con USO Extremadura: Badajoz 924 224 520 • Cáceres 927 246 131 • Mérida 604 902 377 • Plasencia 614 331 388
Grados de consanguinidad y afinidad — efectos sobre permisos retribuidos
Cómo contar los grados: Cada eslabón de la cadena familiar (subir o bajar un nivel) cuenta como 1 grado. Para la afinidad, se aplica el mismo número de grados que la consanguinidad del cónyuge con ese familiar (p.ej., el padre del cónyuge es 1.er grado de afinidad).
⚠ Hermanos y permisos: Son 2.º grado de consanguinidad, pero la Circular 2/2026 les da tratamiento especial: enfermedad grave / hospitalización 5 días cualquier localidad (4 días en misma localidad por TREBEP); fallecimiento 4 días misma localidad / 5 días distinta. Los primos y sobr.-nietos (4.º grado) no generan permiso retribuido.
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Esta calculadora está elaborada con base en la Circular 2/2026 de la Junta de Extremadura. Los resultados obtenidos pueden estar sujetos a modificaciones normativas o circulares posteriores.