El Juzgado de lo Social Nº1 de Badajoz, estima la demanda de la opositora y obliga a la administración al aplazamiento del examen que le fue denegado, así como a indemnizarla en la cantidad de 7.501 euros.
Badajoz, 29 de enero de 2025.EL Juzgado de lo Social Nº1 de Badajoz, ha dictado sentencia por la que ha condenado a la Junta de Extremadura a indemnizar con 7.501€ a una opositora que se encontraba en un proceso selectivo de empleo público por vulnerar su derecho fundamental de acceso a la función pública, tras haberle sido denegada la solicitud de aplazamiento del examen, que inesperadamente coincidió con los actos funerarios de su padre, fallecido repentinamente 26 horas antes del ejercicio de oposición programado.
La demandante se encontraba admitida para participar en el proceso selectivo de estabilización para la reducción de la temporalidad en el empleo público, convocado por Órdenes de 23 de diciembre de 2022, para el acceso a plazas vacantes de los Grupos II, III, IV y V de personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por el procedimiento de concurso-oposición.
El ejercicio correspondiente de la fase de oposición estaba señalado para el día 19-5-2024 a las 10:00 horas en la facultad de Ciencia Económicas y Empresariales y en la Escuela de Ingenierías Industriales de Badajoz.
El día 18 de mayo de 2024 a las 06:30 horas (así consta en el certificado de defunción) el padre de la aspirante afectada, de manera repentina e inesperada fallece en su domicilio. Los actos funerarios comenzaron a las 10:15 horas del día 19 de mayo, coincidiendo con el ejercicio de oposición programado para ese mismo día a las 10:00 horas.
Ante tales hechos, la aspirante no acude al llamamiento y de conformidad con las bases de la convocatoria realiza la oportuna solicitud para el aplazamiento del examen. El Tribunal de selección del proceso selectivo acuerda que no concurren motivos para estimar su solicitud, y para ello se basan en los siguientes argumentos:
…no concurrir que en el hecho acontecido este tipificado en el supuesto de causa de fuerza mayor acontecida: “Muerte o extrema gravedad de un familiar hasta segundo grado consanguinidad acaecida en las 24 horas previas a la celebración debidamente acreditada”
El fallecimiento está certificado a las 6:30 horas del día 18 de mayo de 2024, por lo que supera el plazo de 24 horas que se establece, la hora del inicio del examen estaba prevista a las 10:00 horas del día 19 de mayo de 2024.
Frente al esperpéntico acuerdo del órgano de selección, en el afán de encontrar algún atisbo de humanidad en la administración; la aspirante afectada decide agotar la vía administrativa y por ello interpone recurso de alzada contra el anterior acuerdo. El recurso fue desestimado mediante resolución del Director General de Función Pública de fecha 5-8-2024, quien mantiene y se reafirma en los mismos términos expuestos por el tribunal.
Finalmente, ha sido la juez de refuerzo adscrita al juzgado de lo Social n. º 1 de Badajoz, quien de manera valiente y acertada ha aportado una brizna de frescura ante el anquilosamiento y el sinsentido de la administraciónn regional.
La resolución judicial centra el objeto en determinar si concurría causa de fuerza mayor suficiente y justificada para proceder a un cambio de fecha en la realización del examen y, por lo tanto, si la Junta de Extremadura ha vulnerado el derecho del art. 23.2 CE.
De manera motivada y aplicando el ordenamiento jurídico y el sentido común de la manera más pulcra, la juzgadora expone las premisas que le conducen a la estimación de la demanda, destacando, entre otras, las siguientes afirmaciones:
Ninguna ponderación ha efectuado el Tribuna la hora de denegar la solicitud de aplazamiento, que se ha limitado a exponer que, como el fallecimiento excede de esas 24 horas ya indicadas, no concurre motivo que justifique fijar otra fecha para el examen…
Exigir a doña M que 26 horas después del fallecimiento de su padre, no solo no acuda a su entierro, sino que, participe en el examen revela una absoluta falta de humanidad, respeto y consideración. No estamos hablando de que doña M. faltase al llamamiento por encontrarse “de luto” por la muerte de su padre. Es, sencillamente, que el fallecimiento era tan reciente que la actora tenía que elegir entre examinarse “como si nada” o dar cristiana sepultura a su padre.
Pero es que, además, debe tenerse en cuenta que la legislación española prohíbe enterrar al finado antes de las 24 horas posteriores al fallecimiento, lo que no significa que el entierro deba llevarse a cabo en el minuto posterior al transcurso de las 24horas, pues influyen otros factores como la disponibilidad de los servicios funerarios, las preferencias de la familia o, como en nuestro caso, la disponibilidad horaria de la parroquia.
En suma, la fuerza mayor está acreditada en tanto que el fallecimiento no se pudo ni prever ni evitar.
La parte dispositiva de la sentencia objeto de este asunto declara vulnerado el derecho fundamental de acceso a la función pública de la demandante, anulando la resolución que desestimaba el aplazamiento y obligando a la administración a dictar una nueva en la que se reconozca el derecho de realizar el ejercicio de la fase de oposición. Además, concede una indemnización de 7.501 € en concepto de daños y perjuicios ocasionados a la demandante, dinero que saldrá alegremente del erario público con motivo de las decisiones arbitrarias y carentes de sentido que adoptan nuestros dirigentes.