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EL AYUNTAMIENTO DE CÁCERES ES CONDENADO A ABONAR LAS DIFERENCIAS SALARIALES A UN FUNCIONARIO LOCAL POR LAS FUNCIONES EFECTIVAMENTE REALIZADAS.

El juzgado de lo contencioso administrativo n. º1 de Cáceres ha estimado la demanda presentada por un funcionario local que durante algo más de seis meses realizó las funciones de conductor de Alcaldía y no fue retribuido por ello.

El trabajador demandante tomó posesión como funcionario de carrera tras superar el correspondiente proceso selectivo para el puesto de mecánico-conductor en el Ayuntamiento de Cáceres. El mismo día de su nombramiento fue designado de manera oficiosa y no oficial para ejercer las funciones de conductor del Alcalde, un puesto que, debido a sus peculiaridades, ostenta unas mayores retribuciones con respecto al puesto de mecánico-conductor. La realización de dichas funciones obedecía a una situación de urgente e inaplazable necesidad, por lo que el demandante de buena fe y siguiendo instrucciones de los técnicos de recursos humanos asumió las tareas y funciones, sin más.

El objeto del litigio nace cuando el funcionario local solicita el abono de las diferencias salariales entre el sueldo que percibe y las funciones que realmente ha estado realizando como conductor de Alcaldía. El Ayuntamiento de Cáceres nunca llegó a resolver su solicitud y tampoco le facilitó el acceso al expediente administrativo. A todo ello hay que sumar que tampoco se le habían abonado la realización de las horas extraordinarias realizadas durante dicho periodo de tiempo, a pesar de estar debidamente autorizadas y con el visto bueno del Alcalde y de los responsables de los servicios competentes. El funcionario demandante decide registrar una nueva solicitud reclamando las diferencias salariales y el abono de las horas extraordinarias, pero se encuentra de nuevo frente al silencio de la administración local, y por ello se ve forzado a acudir al auxilio de los tribunales.

Un año después de la reclamación realizada a la administración, el pasado día 4 de noviembre se celebró la vista oral en el juzgado de lo contencioso administrativo n. º 1 de Cáceres. La administración defendida por un profesional externo se opuso de lleno al abono de las diferencias salariales al no existir un nombramiento oficial para realizar las funciones encomendadas, cuestión que caería por su propio peso, ya que la falta de diligencia y el mal actuar de la administración no podría ser de ningún modo achacable al trabajador.

Como era de justicia, el titular del juzgado dictó sentencia estimatoria de todas las pretensiones planteadas, reconociendo al trabajador el derecho a percibir el abono de las diferencias salariales entre su puesto de origen y las funciones realizadas como conductor de Alcaldía. Del mismo modo se estima que se le deben abonar todas las horas extraordinarias realizadas, a pesar de que el Convenio de aplicación limita su realización a 60 horas anuales, pero ello no impide denegar la retribución de las mismas, ya que según lo recogido en la propia resolución judicial, nadie se puede oponer a su propia torpeza, y si el demandante superó ese máximo legal fue porque la propia administración lo había permitido.

A todo ello, cabe reseñar que el juzgador acertada y valientemente ha condenado expresamente al Ayuntamiento al pago de las costas judiciales.

Desde el sindicato USO nos alegramos de esta sentencia, que además es firme, desde esta organización siempre apoyaremos y defenderemos a los empleados que luchan por sus derechos, pero nos entristece que la administración haciendo un uso abusivo y voraz de la ficción jurídica del silencio administrativo, arrastre a los ciudadanos a litigar en los juzgados las cuestiones que pueden resolverse en la propia administración quien está obligada a servir bajo el principio de la buena fe.

No queremos dejar en el olvido que la ineptitud del Consistorio la abonarán todas y todos los cacereños, ya que tendrán que afrontar el pago de los servicios de un letrado externo y las costas judiciales, dinero que sin duda podría haber sido destinado a servir a la ciudadanía.

 

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