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HACIA UNA ADMINISTRACIÓN HOSTIL

 

La Junta de Extremadura desestima la solicitud de aplazamiento de examen a una aspirante, cuyo padre fallecido el día anterior, se enterraba a la misma hora en la que se realizaba el ejercicio de oposición.

Estamos acostumbrados a ver a nuestros dirigentes autonómicos lucir sus mejores galas en todo tipo de eventos y actos religiosos, orgullosos de procesionar a lo divino mientras ensanchan su “alma” y se cubren de fé. Este privilegio, parece ser que está reservado solamente a unos pocos, ya que esos mismos que ensalzan lo divino, son aquellos que menosprecian al capital humano.

Ni que decir tiene que los actos funerarios cristianos, son una costumbre históricamente aceptada y compartida por la gran mayoría de la sociedad, ya que gozan de un enorme arraigo social, no solo entre los practicantes de dicha religión sino entre la gran mayoría de la población. Hay un dicho que afirma que quien tanto se ocupa de hacer el bien, no tiene tiempo para ser bueno, y quizá sea aquí donde podamos encontrar parte del sinsentido que ha mostrado la administración en el caso que nos ocupa, pues la falta de sentido (común) y de sensibilidad ha colmado cotas hasta la fecha nunca vistas.

Si nos ceñimos a los hechos objetivos podemos resumirlos del siguiente modo: El viernes día 18 de mayo de 2024 a las 06:30 horas (así consta en el certificado de defunción presentado) el padre de la aspirante afectada, de manera repentina e inesperada fallece en su domicilio. Los actos funerarios comenzaron a las 10:15 horas del sábado día 19 de mayo, coincidiendo con el ejercicio de oposición programado para ese mismo día a las 10:00 horas. Con estas premisas y tras la solicitud de aplazamiento realizada por parte de la aspirante, el Tribunal de selección del proceso selectivo acuerda que no concurren motivos para estimar su solicitud, y para ello se basan en la siguiente afirmación categórica:

«…no concurrir que en el hecho acontecido este tipificado en el supuesto de causa de fuerza mayor acontecida: “Muerte o extrema gravedad de un familiar hasta segundo grado consanguinidad acaecida en las 24 horas previas a la celebración debidamente acreditada”

El fallecimiento está certificado a las 6:30 horas del día 18 de mayo de 2024, por lo que supera el plazo de 24 horas que se establece, la hora del inicio del examen estaba prevista a las 10:00 horas del día 19 de mayo de 2024.»

Ante este Acuerdo de desestimación, así como ante la falta de empatía y de humanidad demostrada por el Tribunal, la afectada decide interponer el recurso administrativo pertinente, con el anhelo de que algún atisbo de humanidad atendiera su solicitud y revocará el acto del órgano de selección. Para sorpresa de todos, la respuesta llegó mediante una resolución firmada por el mismísimo Director General de Función Pública, no podemos decir que firmada de puño y letra, sino con esa aberración digital denominada firma electrónica que tanta veces sirve de amparo. En dicha resolución se exponen y se citan los fundamentos considerados de aplicación para justificar jurídicamente lo injustificable, y llegando a rozar el género del esperpento, se viene a avalar la decisión que previa e inhumanamente había tomado Tribunal.

Desconocemos las circunstancias, pero nos gustaría conocer si el señor que debe velar por el buen funcionamiento de nuestra defenestrada función pública, realmente se ha detenido a leer la resolución que ha firmado electrónicamente. No hace mucho tiempo que las personas cabales y con dignidad; rubricaban con su puño y letra lo que previamente habían leído, por ello nos viene a la memoria un pasaje de un libro de Juan José Millás, en el que su protagonista, Damián Lobo, tiene una revelación en cuanto a las personas que ostentaban la jefatura de los recursos humanos.

Las administraciones públicas deben servir con sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho. En este caso no solo se han vulnerado derechos fundamentales, sino que partiendo de la buena fe que se le presume a la administración, se ha realizado un esfuerzo desmesurado en intentar justificar una decisión descabellada que simplemente con aplicación del sentido común, cualquier persona lega en derecho hubiera resuelto estimando el aplazamiento solicitado. Sin embargo, el razonamiento ofrecido ha sido que al haberse sobrepasado ese “tiempo” en poco más de tres horas, la afectada tenía dos opciones: asistir al entierro de su propio padre o realizar el ejercicio de examen, no cabía ninguna otra posibilidad pues la postura de la administración ha sido taxativa.

Con todo lo expuesto a la persona afectada no le ha quedado más remedio que interponer demanda y acudir al auxilio de los Tribunales, ya que a pesar de la dramática situación vivida ha tenido que pelear a golpe de recurso contra el gigante de la administración. En el libro “Sapiens. De animales a Dioses: breve historia de la humanidad” escrito por historiador israelí Yuval Noah Harari, se relata de manera rigurosa cultivando el género del ensayo la evolución del Homo Sapiens, desde sus prehistóricos inicios hasta la actualidad, en la que, según el autor, los homos sapiens están en proceso de convertirse en dioses como consecuencia de las diferentes revoluciones acaecidas a lo largo de la historia. Algunos homos sapiens ya se creen dioses sin ser fruto de la evolución, sino de su propia involución que los ha deshumanizado.

Te deseamos toda la suerte del mundo en los tribunales, aunque debemos decirte que ya has ganado, por pedir justicia humildemente y no ser como ellos.

Desde el sindicato USO siempre apoyaremos y defenderemos a los ciudadanos frente a los desdenes de la administración.

Un artículo de opinión de Ignacio Fernández Jaén.

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