Mérida, 4 de abril de 2024
El sindicato USO en Extremadura se agita, anima a las y los trabajadores temporales de las administraciones públicas a movilizarse por sus derechos laborales, organizando los próximos días 5 y 11 de abril dos actos en contra el fraude de ley y el abuso de la temporalidad en Extremadura. El viernes día 5 se convoca a los trabajadores a las 17:00h en Mérida a una Convención y el jueves día 11 a las 10:00h a una concentración frente a la Asamblea de Extremadura.
A raíz de la última sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), publicada el pasado jueves 22 de febrero de 2024, en referencia a las peticiones de decisión prejudicial planteadas en relación al abuso de la temporalidad en la Administración Pública, se plantea un escenario esperanzador para aquellos/as trabajadores/as que se encuentran en esta situación de abuso laboral dentro de las administraciones públicas. El TJUE abre la posibilidad de conversión de las y los trabajadores laborales en abuso en contratos fijos.
Aunque ya existía una Directiva Europea del año 1999 que obligaba a los Estados miembros de la Unión Europea a establecer un marco para evitar los abusos derivados de la utilización de sucesivos contratos o relaciones laborales de duración determinada, de los cuales España forma parte. Aunque la trasposición de esta directiva en el marco de las administraciones públicas se pretendió encauzar a finales del año 2021 mediante la Ley 20/2021, de 28 diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, a todas luces insuficiente. En febrero de este año 2024 se publica, desde la Unión Europea, una sentencia que viene a dar respuesta a una consulta de un Juzgado de Madrid, sobre el personal LABORAL INDEFINIDO NO FIJO y LABORAL TEMPORAL, que supone un varapalo importante para las autoridades administrativas y Tribunales españoles.
La sentencia del TJUE
Se plantean 11 peticiones de decisión prejudicial respecto a la interpretación de los preceptos del Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada que figura en el anexo de la Directiva de 1999 anteriormente citada. El TJUE declara 7 conclusiones entre las que se destacan las siguientes: Primeramente, se opone a una normativa nacional, refiriéndose a la Ley 20/21, que no prevé ninguna de las medidas contempladas en esta disposición ni «medida legal equivalente» alguna para evitar la utilización abusiva de contratos indefinidos no fijos; en segundo lugar, también se opone al establecimiento de una indemnización tasada, igual a veinte días de salario por cada año trabajado, con el límite de una anualidad, con las especialidades que ahí se detallan; pero especialmente se opone a una normativa nacional que establece la convocatoria de procesos de consolidación del empleo temporal mediante convocatorias públicas para la cobertura de las plazas ocupadas por trabajadoras y trabajadores temporales, entre ellos los trabajadores/as indefinidos no fijos, cuando dicha convocatoria es independiente de cualquier consideración relativa al carácter abusivo de la utilización de tales contratos de duración determinada. Esto quiere decir que, todos estos procesos de estabilización que se encuentran en marcha en las administraciones públicas no solucionan el problema del abuso de la temporalidad.
Por último, y como se menciona al inicio, la sentencia del TJUE da una clave importante que puede suponer la solución a este problema generalizado, abriendo la posibilidad de convertir esos contratos temporales abusivos en contratos fijos, a falta de medidas adecuadas en el Derecho nacional.
Transposición al Derecho nacional
A estos efectos, si el tribunal remitente, (sección 2ª de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid), entiende que es constitucional la solución es la fijeza se plantea un posible futuro cambio jurisprudencial de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo y, con ello, la posible exigencia de la Comisión Europea de más cambios legislativos con medidas complementarias a la ley 20/2021.
Esta respuesta del TJUE dada en la sentencia puede tener una trascendencia más allá de los propios empleados/as públicos/as laborales, (que es el tipo de los/as empleados/as de los casos) porque la misma Ley y los procesos de estabilización son también la reacción legislativa del Estado para el personal funcionario interino y estatutario temporal de los servicios públicos de salud.
USO Extremadura considera que la solución es la fijeza
En USO Extremadura creemos que la Sentencia se aproxima inexorablemente a la necesidad de transformación en fijos de todos/as las y los empleados públicos que son víctimas del abuso de la temporalidad, tanto para el personal laboral indefinido no fijo como para el temporal, (y extensible al personal funcionario interino y el estatutario temporal). El motivo es que la sentencia rechaza que las medidas articuladas por el Gobierno de España en la Ley 20/2021 así como la doctrina asentada por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo sobre la cuestión, cumplan con los requisitos que exige la Directiva 1999/70.
Consideramos, por tanto, la necesidad de que las administraciones actúen en consecuencia con la sentencia del TJUE y apelamos a los dirigentes políticos a que actúen con premura y diligencia, para así evitar alargar más el sufrimiento y la inestabilidad de aquellas familias afectadas por el abuso de la temporalidad. Es por ello por lo que desde esta central sindical anima a la movilización de aquellas personas afectadas, a “que se unan a los eventos programados para los próximos días, porque nuestros dirigentes políticos tienen que ser conscientes del número tan elevado de personas que se encuentran afectadas por esta situación”.