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LA USO MANIFIESTA QUE EXISTE DISCRIMINACIÓN DEL PERSONAL INTERINO POR PARTE DEL CONSORCIO DE BOMBEROS DE LA DIPUTACIÓN DE BADAJOZ

LOS DELEGADOS DE PREVENCIÓN DE LA USO DENUNCIAN UNA POSIBLE DISCRIMINACIÓN AL PERSONAL INTERINO ANTE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO DE BADAJOZ, ASÍ COMO LA VULNERACIÓN DE LOS DERECHOS EN MATERIA PREVENTIVA.

Badajoz, 13 de junio de 2024

En el año 2023, el Consorcio de Bomberos de la Diputación de Badajoz adquirió varios drones para su utilización en las diferentes emergencias, nuevas tecnologías que necesitan formación específica para su uso. En esta última semana, se ha planteado por este Consorcio, con su responsable el Gerente del CPEI de Badajoz, José Antonio Palanco, impartir formación a los trabajadores y trabajadoras que deban utilizarlo, llegando a la conclusión de que a dicha formación solo tendrán acceso los funcionarios de carrera, vetando al resto del personal funcionario interino. Teniendo en cuenta que los funcionarios interinos suponen una gran parte del colectivo de bomberos y bomberas, entendemos que este criterio vulnera la propia ley de prevención ya que no les está permitiendo acceder a la formación en estos equipos de trabajo. Debemos tener en cuenta que todos los puestos de trabajo tienen la misma denominación y las mismas funciones, no afectando a ellas el tipo de relación laboral de la persona que los ocupa, por lo que vemos claramente que se trata de un criterio discriminatorio. Tampoco se ha llevado este tema al Comité de Seguridad y Salud para su debate y así poder establecer unos criterios objetivos para la selección del personal que reciba la formación. Desde la USO evidenciamos que el Gerente del CPEI, una vez más, impone sus criterios de forma arbitraria y dictatorial vulnerando los derechos de los trabajadores y tratando de premiar a otros.

 Incumplimiento de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

Además, los Delegados de Prevención del Consorcio de bomberos, han denunciado ante la Inspección de Trabajo la vulneración de sus derechos como representantes de los trabajadores y trabajadoras en materia preventiva, en cuanto a lo que se refiere a la consulta y participación, a la hora de establecer criterios sobre la impartición de la formación de los equipos de trabajo, puestos a disposición de los trabajadores para la utilización de los mismos.

Según la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, el empresario deberá consultar a los trabajadores y trabajadoras, con la debida antelación, la planificación y la organización del trabajo en la empresa y la introducción de nuevas tecnologías, en todo lo relacionado con las consecuencias que éstas pudieran tener para la seguridad y la salud de los trabajadores, derivadas de la elección de los equipos, la determinación y la adecuación de las condiciones de trabajo y el impacto de los factores ambientales en el trabajo. Esta consulta, denuncian los Delegados de la USO, no se ha producido en ningún caso.

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