La sección sindical de la USO en el CPEI ha solicitado por escrito a la Consejería de Sanidad que permitan a los trabajadores elegir libremente la segunda dosis de la vacuna sin exigir responsabilidad a los mismos
USO ha solicitado que los bomberos del CPEI puedan elegir libremente el tipo de vacuna para la segunda dosis. Para realizar esta petición, la Sección Sindical de USO en el CPEI se basa en que el Consorcio de Prevención y extinción de incendios de Badajoz es un colectivo esencial y primordial.
Debido a las numerosas consultas que estamos recibiendo de los profesionales a los que representamos en nuestro sector, en cuanto a la aplicación de la segunda dosis de la vacuna, se está generando una inquietud en este colectivo debido a la opacidad sobre este asunto.
Este colectivo de trabajadores “Bomberos”, nos refieren y no pocas quejas del trato de estar recibiendo llamadas de las autoridades sanitarias de Extremadura indicándoles a los mismos de forma unilateral la vacunación con Pfizer, sin posibilidad de hacerlo con AstraZeneca (vacuna de la primera dosis).
Todos observamos como desde otras comunidades, se da la posibilidad de elegir entre los trabajadores de entre una vacuna u otra. Así mismo, no podemos estar de acuerdo ni compartimos que los trabajadores tengan alguna responsabilidad ante tal elección, como se pretende del Gobierno y comunidades autónomas.
Aplicación de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de prevención y riesgos laborales
El colectivo de Bomberos está expuesto entre otros, a exposición a agentes biológicos, como es el caso que nos ocupa del virus SARS-CoV-2. En aplicación está el RD 664/1997, protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo y su guía técnica indica: cuando exista riesgo por exposición a agentes biológicos para los que haya vacunas eficaces, éstas deberán ponerse a disposición de los trabajadores, informándoles de las ventajas e inconvenientes de la vacunación. Cuando los empresarios ofrezcan las vacunas deberán tener en cuenta las recomendaciones prácticas contenidas en el anexo VI de este Real Decreto.
Anexo VI
1. Cuando la evaluación a que se refiere el artículo 4 demuestre la existencia de un riesgo para la seguridad y la salud de los trabajadores por exposición a agentes biológicos contra los que existan vacunas eficaces, el empresario deberá ofrecer dicha vacunación.
2. Deberá informarse a los trabajadores sobre las ventajas e inconvenientes tanto de la vacunación como de la no vacunación.
La vacunación para este colectivo de Bomberos como personal esencial y como el propio RD 664/1997 indica, es un requisito indispensable para el desempeño de su puesto de trabajo.
Por lo anteriormente expuesto, en FAC-USO, exigimos tomen una inmediata solución en la administración de la segunda dosis con AstraZeneca, permitiendo a los trabajadores la elección de una u otra vacuna, sin exigir responsabilidad alguna a los mismos.