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Los delegados de USO en bomberos de Extremadura se reúnen de urgencia para abordar la Ley de Coordinación de Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de Extremadura.

Los delegados de la USO de las secciones sindicales del SEPEI de Cáceres y del CPEI de Badajoz se reunieron este jueves, 18 de febrero, con el objeto de analizar el bloqueo en la que se encuentra esta Ley de Coordinación de Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de Extremadura, como así definir todas aquellas medidas y acciones para que esta Ley sea una realidad tanto para la ciudadanía como para los profesionales a los cuales les afecta esta Ley.

Hay que recordar que la Ley de Coordinación de Servicios Contra Incendios de Extremadura viene siendo una de las promesas de electorales del Partido Socialista Obrero Español en estas dos últimas legislaturas, sin que se tenga expectativas, a corto y medio plazo, de que esta Ley sea una realidad en aras del beneficio de la ciudadanía de Extremadura, como así de los profesionales que conforman estos Servicios de Extinción de Incendios y Salvamentos en Extremadura.

Una vez más, vemos tristemente que, si no hay una movilización del colectivo, pasará una nueva legislatura sin que la Ley de Coordinación de Servicios Contra Incendios de Extremadura se lleve a cabo, perjudicando los intereses de la ciudadanía de Extremadura y de los profesionales a los cuales les afecta esta Ley.

No sabemos cuales son los obstáculos e impedimentos que lleva una vez más al Grupo Socialista Obrero Español, que, con una mayoría absoluta en la Asamblea de Extremadura, no lleva acabo una de las reivindicaciones del colectivo de bomberos, máxime cuando esta dentro de la agenda de este grupo desde hace dos legislaturas.

La USO ve fundamental la unión de los bomberos profesionales de los tres servicios de Extinción de Incendios y Salvamentos (Ayto. de Badajoz, SEPEI de Cáceres y CPEI), como así del resto de agentes sociales, para impulsar esta Ley.

USO exige a Sanidad que los Bomberos puedan elegir libremente la vacuna

La sección sindical de la USO en el CPEI ha solicitado por escrito a la Consejería de Sanidad que permitan a los trabajadores elegir libremente la segunda dosis de la vacuna sin exigir responsabilidad a los mismos

USO ha solicitado que los bomberos del CPEI puedan elegir libremente el tipo de vacuna para la segunda dosis. Para realizar esta petición, la Sección Sindical de USO en el CPEI se basa en que el Consorcio de Prevención y extinción de incendios de Badajoz es un colectivo esencial y primordial.

Debido a las numerosas consultas que estamos recibiendo de los profesionales a los que representamos en nuestro sector, en cuanto a la aplicación de la segunda dosis de la vacuna, se está generando una inquietud en este colectivo debido a la opacidad sobre este asunto.

Este colectivo de trabajadores “Bomberos”, nos refieren y no pocas quejas del trato de estar recibiendo llamadas de las autoridades sanitarias de Extremadura indicándoles a los mismos de forma unilateral la vacunación con Pfizer, sin posibilidad de hacerlo con AstraZeneca (vacuna de la primera dosis).

Todos observamos como desde otras comunidades, se da la posibilidad de elegir entre los trabajadores de entre una vacuna u otra. Así mismo, no podemos estar de acuerdo ni compartimos que los trabajadores tengan alguna responsabilidad ante tal elección, como se pretende del Gobierno y comunidades autónomas.

Aplicación de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de prevención y riesgos laborales

El colectivo de Bomberos está expuesto entre otros, a exposición a agentes biológicos, como es el caso que nos ocupa del virus SARS-CoV-2. En aplicación está el RD 664/1997, protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo y su guía técnica indica: cuando exista riesgo por exposición a agentes biológicos para los que haya vacunas eficaces, éstas deberán ponerse a disposición de los trabajadores, informándoles de las ventajas e inconvenientes de la vacunación. Cuando los empresarios ofrezcan las vacunas deberán tener en cuenta las recomendaciones prácticas contenidas en el anexo VI de este Real Decreto.

Anexo VI

1. Cuando la evaluación a que se refiere el artículo 4 demuestre la existencia de un riesgo para la seguridad y la salud de los trabajadores por exposición a agentes biológicos contra los que existan vacunas eficaces, el empresario deberá ofrecer dicha vacunación.
2. Deberá informarse a los trabajadores sobre las ventajas e inconvenientes tanto de la vacunación como de la no vacunación.

La vacunación para este colectivo de Bomberos como personal esencial y como el propio RD 664/1997 indica, es un requisito indispensable para el desempeño de su puesto de trabajo.

Por lo anteriormente expuesto, en FAC-USO, exigimos tomen una inmediata solución en la administración de la segunda dosis con AstraZeneca, permitiendo a los trabajadores la elección de una u otra vacuna, sin exigir responsabilidad alguna a los mismos.