Hoy jueves 22 de febrero de 2024, se ha publicado la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en referencia a las peticiones de decisión prejudicial planteadas en relación al abuso de la temporalidad en la Administración Pública del personal LABORAL INDEFINIDO NO FIJO y LABORAL TEMPORAL, sobre los asuntos acumulados C-59/22, C-110/22, C-159/22 (que son casos concretos de personas demandantes), que supone un varapalo importante para las autoridades administrativas y Tribunales españoles. La última sentencia del TJUE insta a hacer fijos a los trabajadores temporales de larga duración, respondiendo a una de las cuestiones prejudiciales planteadas por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM).
La sentencia afea que España no haya tomado las medidas necesarias para prevenir y sancionar el abuso en este tipo de contratación pública. La ley de reducción de temporalidad, aprobada en los últimos días de 2021 para cumplir con las obligaciones de los Next Generation, se quedó en una aprobación de urgencia. “Ya denunciamos en su día el redactado chapucero para llegar a tiempo, así como sus incongruencias. Por ejemplo, una reforma solapada del TREBEP que trataba de dar cobertura legal a quienes siguieran siendo interinos por no cubrirse un concurso convocado o que se estabilizara a personal que llevara 5 años en el puesto, con un doble rasero de duración para el sector privado y el público”, denuncia Javier Toro, secretario general de Federación de Atención a la Ciudadanía de USO (FAC-USO).
La ley de reducción de temporalidad no solo fue apresurada y chapucera, sino que no se ha cumplido. La mayoría de procesos de estabilización no se han ejecutado y la temporalidad en el sector público, lejos de descender, ha crecido. De hecho, duplica a la temporalidad en el sector privado y está en torno al 30 %. La Administración es el peor empleador de España y el menos perseguido, con unas 800.000 personas en esta situación.
La consulta al TJUE
Desde España se plantearon 11 peticiones de decisión prejudicial respecto a la interpretación de los preceptos del Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada, (celebrado el 18 de marzo de 1999, que figura en el anexo de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada). El TJUE declara, como resultado de las 11 peticiones, las siguientes 7 conclusiones que se resumen a continuación:
- Un trabajador indefinido no fijo debe considerarse un trabajador con contrato de duración determinada, a efectos de dicho Acuerdo Marco, y, por lo tanto, está comprendido en el ámbito de aplicación de este último.
- La expresión «utilización sucesiva de contratos o relaciones laborales de duración determinada», que figura en dicha disposición, comprende una situación en la que, al no haber convocado la Administración en cuestión, en el plazo establecido, un proceso selectivo para la cobertura definitiva de la plaza ocupada por un trabajador indefinido no fijo, el contrato de duración determinada que vincula a ese trabajador con dicha Administración ha sido prorrogado automáticamente.
- Se opone a una normativa nacional que no prevé ninguna de las medidas contempladas en esta disposición ni «medida legal equivalente» alguna, a efectos de esta, para evitar la utilización abusiva de contratos indefinidos no fijos.
- Se opone a una normativa nacional que establece el pago de una indemnización tasada, igual a veinte días de salario por cada año trabajado, con el límite de una anualidad, a todo trabajador cuyo empleador haya recurrido a una utilización abusiva de contratos indefinidos no fijos prorrogados sucesivamente, cuando el abono de dicha indemnización por extinción de contrato es independiente de cualquier consideración relativa al carácter legítimo o abusivo de la utilización de dichos contratos.
- Se opone a unas disposiciones nacionales según las cuales las «actuaciones irregulares» darán lugar a la exigencia de responsabilidades a las Administraciones Públicas «de conformidad con la normativa vigente en cada una de [dichas] Administraciones Públicas», cuando esas disposiciones nacionales no sean efectivas y disuasorias para garantizar la plena eficacia de las normas adoptadas conforme a la citada cláusula.
- Se opone a una normativa nacional que establece la convocatoria de procesos de consolidación del empleo temporal mediante convocatorias públicas para la cobertura de las plazas ocupadas por trabajadores temporales, entre ellos los trabajadores indefinidos no fijos, cuando dicha convocatoria es independiente de cualquier consideración relativa al carácter abusivo de la utilización de tales contratos de duración determinada.
- A falta de medidas adecuadas en el Derecho nacional para prevenir y, en su caso, sancionar, con arreglo a esta cláusula 5, los abusos derivados de la utilización sucesiva de contratos temporales, incluidos los contratos indefinidos no fijos prorrogados sucesivamente, la conversión de esos contratos temporales en contratos fijos PUEDE constituir tal medida. Corresponde, en su caso, al tribunal nacional modificar la jurisprudencia nacional consolidada si esta se basa en una interpretación de las disposiciones nacionales, incluso constitucionales, incompatible con los objetivos de la Directiva 1999/70 y, en particular, de dicha cláusula 5.
A estos efectos, si el tribunal remitente, (sección 2ª de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid), entiende que es constitucional la solución es la fijeza (conclusión nº7) se plantea un posible futuro cambio jurisprudencial de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo y, con ello, la posible exigencia de la Comisión Europea de más cambios legislativos con medidas complementarias a la ley 20/2021.
Esta respuesta del TJUE de hoy puede tener una trascendencia más allá de los propios empleados públicos laborales, (que es el tipo de los empleados de los casos) porque la misma Ley y los procesos de estabilización son también la reacción legislativa del Estado para el personal funcionario interino y estatutario temporal de los servicios públicos de salud.
Sin legislación en España, la opción es convertir los contratos en fijos automáticamente
Esta nueva sentencia europea no supone una legislación automática en España. El Tribunal europeo acusa a España de no disponer de la normativa nacional que cumpla con el Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada. En este sentido considera que una opción es convertir esos contratos en fraude de ley en fijos de forma automática.
USO exige que se legisle ya para cumplir con el Acuerdo Marco y rebajar de una vez la temporalidad y el abuso en el sector público. Además, la sentencia del TJUE reitera que España no puede deshacerse de trabajadores que ha tenido en fraude con 20 días por año trabajado.
Desde Madrid, la Federación de Atención a la Ciudadanía (FAC-USO) considera que es momento de legislar de forma eficaz para liberar a los juzgados de cientos de demandas aún no tramitadas por contratos en fraude de ley en la Administración. En USO estamos a la espera de decenas de sentencias en diferentes comunidades, habiendo conseguido ya varias que se han pronunciado en el sentido de dar la fijeza a trabajadores que estaban contratados en fraude de ley. La sentencia del TJUE, además, faculta al TSJM a aplicarla en todas las causas pendientes, lo que puede provocar una nueva cascada de demandas y un nuevo colapso judicial.
En USO Extremadura creemos que la Sentencia se aproxima inexorablemente a la necesidad de transformación en fijos de todos los empleados públicos que son víctimas del abuso de la temporalidad, tanto para el personal laboral indefinido no fijo como para el temporal, (y extensible al personal funcionario interino y el estatutario temporal). El motivo es que la sentencia rechaza que las medidas articuladas por el Gobierno de España en la Ley 20/2021 así como la doctrina asentada por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo sobre la cuestión, cumplan con los requisitos que exige la Directiva 1999/70.
Consideramos, por tanto, la necesidad de que la Administración Autonómica actúe en consecuencia con la sentencia del TJUE y apelamos a la Dirección General de Función Pública a que actúe con premura y diligencia, para así evitar alargar más el sufrimiento y la inestabilidad de aquellas familias afectadas por el abuso de la temporalidad en la Junta de Extremadura.