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UNA SENTENCIA DE UN JUZGADO DE BADAJOZ RECONOCE DERECHO A PERCIBIR INCREMENTO RETRIBUTIVO PERIODO DE I.T.

LA SENTENCIA FALLADA POR EL JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº2 DE BADAJOZ, RECONOCE EL DERECHO A PERCIBIR EL INCREMENTO RETRIBUTIVO EN SITUACIÓN DE INCAPACIDAD TEMPORAL

Badajoz, 27 de junio de 2024

El pasado día 20 de junio, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº2 de Badajoz dictó una Sentencia favorable a una trabajadora de la Universidad de Extremadura (UEx) a percibir las subidas salariales derivadas de las Leyes de Presupuestos mientras se encuentra en situación de baja laboral.

El fallo de la sentencia reconoce a la demandante el derecho a percibir las diferencias salariales derivadas de los incrementos retributivos, más el interés legal, devengado desde la fecha de la reclamación administrativa hasta su completo pago.

Cuando el personal de la Universidad de Extremadura, al que le resulta de aplicación el Régimen General de la Seguridad Social (RGSS), se encuentra de baja por incapacidad temporal (I.T.), no viene percibiendo el incremento retributivo que por las Leyes de Presupuestos se le aplica al conjunto de la plantilla. Desde USO consideran que el motivo es la interpretación, excesivamente formalista y literal, que se realiza desde la UEx de la Ley General de la Seguridad Social, en contra de los intereses de su personal.

“Ante ello, los empleados de la UEx afectados tienen la opción de defender sus derechos en los Tribunales de justicia. Aunque, a decir verdad, en muchos casos se desiste de esa opción por los costes económicos y de tiempo que ello conlleva. La Universidad de Extremadura conocedora de esas circunstancias, mantiene su posición de rechazar las reclamaciones”, indica Paco Cebrián de USO Extremadura.

“No se puede entender de otra forma el cerrajón de la UEx, en este supuesto, cuando los responsables universitarios son conocedores que existen abundantes pronunciamientos de distintos Tribunales Superiores de Justicia, que declaran el derecho del personal funcionario a percibir los incrementos retributivos durante el período en el que se encuentre de baja por I.T.”

Con esta sentencia, una funcionaria del Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios (PTGAS), bajo el asesoramiento jurídico del sindicato USO, ha obtenido una estimación del Recurso contencioso-administrativo, en primera instancia del Juzgado Contencioso Administrativo nº 2 de Badajoz. “Nosotros como organización sindical y representantes del conjunto de la plantilla, no podemos sino agradecer su determinación en la defensa de sus derechos, pues esta reclamación, a título individual, debería tener consecuencias positivas para todo el colectivo, que se encuentre en la misma situación”, declara Cebrián.

En el fundamento de derecho segundo de la sentencia, después de citar varias de las sentencias favorables emitidas con anterioridad de otros juzgados, se incluye el siguiente extracto:

“En definitiva, tanto la subida salarial prevista en el Real Decreto 18/2022, como la prevista en la Ley 31/2022 de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, le es de aplicación a la demandante y deben dar lugar a su abono y actualización en su nómina, con el pago de los atrasos derivados de la subida salarial, desde que ésta se produjo. La situación de incapacidad temporal no puede constituir un motivo de discriminación a la persona que se encuentra en dicha situación con respecto al resto de los funcionarios. Puede entenderse que no se abonen esos incrementos retributivos durante la incapacidad temporal, pero una vez que el funcionario se incorpora a su puesto de trabajo, tiene derecho a que le sean abonados los incrementos salariales perfeccionados. El funcionario en situación de incapacidad temporal no pierde el derecho a que le sean abonados sus retribuciones básicas y sus complementos, por lo que, si dichos conceptos retributivos se han incrementado mientras se encontraba en situación de baja por enfermedad, tiene derecho a su percepción desde que se aprobaron y comenzó a abonarse al resto de los funcionarios públicos.”

Desde USO indican que la sentencia no es firme y cabe recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura. “Veremos cual es la siguiente actuación de la UEx, pero estamos convenidos que, si las costas se la impusieran al cargo responsable de tomar la decisión de recurrir, y no a la Universidad como Institución, se lo pensarían mejor. Desgraciadamente, de confirmarse la sentencia, la Universidad, tendrá que asumir un sobrecoste gratuito con la imposición de costas del procedimiento”, apostillan.

Además, desde la central sindical se ponen a disposición de todo aquel personal que estuviera en la misma situación, y tenga interés en una información más detallada, a iniciar un proceso de reclamación.

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