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USO Extremadura logra las primeras sentencias en España que aplican el TJUE (caso Obadal) y reconocen indemnización por abuso tras la estabilización

Un hito judicial a nivel nacional: mientras el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura paraliza procedimientos y el Tribunal Supremo de España aún no se pronuncia, un juzgado  de Badajoz aplica ya la doctrina europea desde el mismo día de su publicación 

Badajoz, 28 de abril de 2026. La Asesoría Jurídica de USO Extremadura ha obtenido las  primeras sentencias dictadas en España que aplican la reciente doctrina del Tribunal de  Justicia de la Unión Europea (asunto Obadal, 14 de abril de 2026) y que reconocen  indemnización por abuso de la temporalidad incluso tras la superación de procesos de  estabilización.

En concreto, el Juzgado de lo Social nº 4 de Badajoz dictó siete sentencias el mismo 14  de abril de 2026, coincidiendo con la fecha en la que se hizo pública la sentencia del TJUE,  lo que las convierte en las primeras resoluciones en España en aplicar directamente esta  doctrina europea para reconocer indemnización por los perjuicios derivados de años de  abuso en la contratación temporal o fraude de ley.

Estas siete sentencias reconocen indemnizaciones superiores a los 30.000 euros en todos  los casos, elevando la cuantía total inicialmente reconocida a 249.050,54 euros.

Asimismo, con fecha 21 de abril de 2026, el mismo juzgado ha dictado dos nuevas  sentencias en la misma línea, reconociendo indemnizaciones adicionales de 34.200,24  euros y 40.949,58 euros, respectivamente.

Con la incorporación de estas nuevas resoluciones, la cuantía total de indemnizaciones a  las que ha sido condenada la Junta de Extremadura asciende a 324.200,36 euros, en  favor de personal laboral indefinido no fijo que ha obtenido plaza en procesos de  estabilización.

Estas resoluciones consolidan una línea jurisprudencial que reconoce que la extinción de  la relación laboral indefinida no fija, aun cuando el trabajador haya accedido a la condición  de fijo, genera derecho a indemnización de 20 días por año de servicio.

El elemento más relevante de estas sentencias es que aplican de forma expresa la reciente  doctrina del TJUE en el asunto Obadal, que exige que las medidas frente al abuso de la  temporalidad sean efectivas, proporcionadas y disuasorias.

En este sentido, el juzgado reconoce que la superación de un proceso de estabilización no  repara por sí sola el perjuicio derivado de años de temporalidad abusiva, y que la  extinción de la relación como personal indefinido no fijo constituye un hecho  indemnizable autónomo, aun cuando exista continuidad posterior como personal fijo.

Estas sentencias reconocen precisamente esa realidad: que detrás de cada proceso de  estabilización hay trayectorias profesionales marcadas por años de precariedad, y que el  acceso a la condición de personal fijo o funcionario de carrera no elimina  automáticamente el derecho a ser compensado por el abuso sufrido.

Estas resoluciones adquieren una especial relevancia porque se dictan en contra del  criterio reiterado del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, que en diversas  sentencias de finales de 2025 y principios de 2026 había negado el derecho a  indemnización en supuestos similares.

Frente a esa línea, el juzgado aplica directamente la doctrina más reciente del TJUE,  asumiendo la obligación de interpretar el derecho interno conforme al Derecho de la  Unión, incluso cuando ello implica apartarse de criterios jurisprudenciales previos. Nos  encontramos así ante un pronunciamiento de gran trascendencia que puede marcar un  cambio de tendencia a nivel nacional.

Asimismo, y como consecuencia directa de la referida sentencia del TJUE de 14 de abril de  2026, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura está  acordando la suspensión de todos los procedimientos sobre esta cuestión que se  encuentran pendientes de recurso de suplicación, así como dejando sin efecto los actos  de deliberación, votación y fallo que ya estaban señalados.

Esta decisión se adopta en tanto el Tribunal Supremo de España se pronuncie sobre los  efectos de la sentencia del TJUE, dictada en respuesta a la cuestión prejudicial planteada  mediante auto de 30 de mayo de 2024 por la propia Sala de lo Social del Tribunal Supremo,  lo que evidencia la trascendencia jurídica del momento actual y la necesidad de  unificación doctrinal.

Estos nuevos éxitos judiciales se enmarcan en la estrategia jurídica que USO viene  desarrollando desde 2018 en defensa de las personas trabajadoras en situación de abuso  de la temporalidad.

Ya en diciembre de 2025, el sindicato obtuvo una primera sentencia pionera en  Extremadura que reconocía el derecho a indemnización pese a la estabilización.  Posteriormente, ese criterio fue corregido tras las resoluciones del TSJ de Extremadura, lo  que obligó a un cambio de orientación judicial.

Las sentencias ahora dictadas suponen un retorno y consolidación de aquella tesis inicial,  esta vez reforzada por la doctrina del TJUE y con un alcance aún mayor al convertirse en  las primeras resoluciones en España en aplicar directamente el fallo europeo desde el  mismo día de su publicación.

Este nuevo éxito se suma a dos recientes sentencias del Juzgado de lo Social nº 1 de  Cáceres que, en supuestos análogos de personal indefinido no fijo que ha estabilizado en  plazas de funcionario, han declarado improcedente el despido, reconociendo  indemnizaciones de 43.961,96 euros y 52.217 euros, respectivamente.

Desde USO Extremadura se valora este conjunto de resoluciones como una nueva victoria  de su Asesoría Jurídica, que refuerza su papel como referente en la defensa de los  derechos laborales en el ámbito público.

Estas sentencias no solo suponen un reconocimiento individual de derechos, sino que  abren la puerta a nuevas reclamaciones y consolidan una línea interpretativa clara: la  estabilización del empleo no puede servir para eliminar las consecuencias jurídicas del  abuso de la temporalidad.

USO continuará impulsando acciones en los tribunales y en el ámbito sindical para  garantizar que ninguna persona trabajadora vea vulnerados sus derechos como  consecuencia de situaciones prolongadas de temporalidad en las Administraciones  Públicas.

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