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USO logra una sentencia pionera que reconoce el despido improcedente y, además, la compensación prevista en la Ley 20/2021

La resolución reconoce de forma diferenciada las consecuencias  indemnizatorias del despido improcedente y el derecho a la compensación  vinculada al proceso de estabilización 

Badajoz 25 de septiembre de 2026. USO-Extremadura ha obtenido una sentencia  especialmente relevante y novedosa en materia de empleo público temporal, al declarar  la improcedencia del despido de una trabajadora indefinida no fija de la Junta de  Extremadura y reconocer, además y de forma diferenciada, su derecho a percibir la  compensación económica prevista en la Ley 20/2021 por su participación y no obtención  de plaza en el proceso de estabilización.

La Sentencia n.º 455/2026, de 20 de agosto, del Tribunal de Instancia, Sección de lo Social,  plaza n.º 3 de Badajoz, resuelve el caso de una trabajadora con relación laboral indefinida  no fija y antigüedad reconocida desde marzo de 2011, que se encontraba adscrita a un  puesto configurado como funcionarial.

La Administración extinguió su relación laboral tras adjudicarse dicho puesto a una  funcionaria de carrera como consecuencia de un proceso de estabilización. La sentencia  concluye que la cobertura de una plaza de naturaleza funcionarial no constituye causa válida para extinguir la relación laboral de una trabajadora indefinida no fija, por no  tratarse de la cobertura reglamentaria de una plaza laboral, y declara, en consecuencia,  el despido improcedente. Como consecuencia de dicha declaración, la resolución fija la  indemnización por despido improcedente en 51.510,63 euros.

USO ya ha obtenido diversas resoluciones judiciales favorables en supuestos de personal  laboral indefinido no fijo adscrito a plazas de naturaleza funcionarial, tratándose de una  línea jurídica respaldada por la jurisprudencia.

La verdadera novedad de esta nueva victoria judicial obtenida por USO se encuentra en  sus consecuencias económicas. La sentencia no se limita a declarar la improcedencia del  despido y reconocer la correspondiente indemnización, sino que incorpora en el propio  fallo un pronunciamiento adicional y diferenciado por el que declara el derecho de la

trabajadora a percibir también la compensación económica prevista en el artículo 2.6 de  la Ley 20/2021, por haber participado y no obtenido plaza en el proceso de estabilización.

Es precisamente el reconocimiento conjunto, en una misma resolución judicial, de la  indemnización derivada del despido improcedente y del derecho a la compensación de la  Ley 20/2021 lo que confiere a esta sentencia su carácter especialmente novedoso y, hasta  donde alcanza la jurisprudencia publicada y conocida, pionero en estos términos. La  cuantía correspondiente a ambos conceptos reconocidos alcanzaría, en esos términos, los  82.014,18 euros.

La sentencia es recurrible en suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de  Justicia de Extremadura.

USO-Extremadura valora especialmente este pronunciamiento judicial, que constituye un  importante resultado de la defensa jurídica desarrollada en favor del personal temporal e  indefinido no fijo de las Administraciones Públicas y refuerza la necesidad de impugnar  aquellos ceses que no respondan a una causa legal de extinción y de reclamar  íntegramente los derechos económicos que correspondan en cada supuesto.

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