- NUEVO BATACAZO DE EUROPA A ESPAÑA POR EL ABUSO LABORAL A LOS INTERINOS.
- EL TJUE INSISTE EN DAR ESTABILIDAD A LOS INTERINOS QUE ACUMULEN AÑOS DE CONTRATOS TEMPORALES.
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Mérida 19 de junio de 2024.- El pasado 13 de junio, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en adelante TJUE), volvió a dictar una nueva sentencia, la segunda en menos de 4 meses, donde afirma que los procesos de estabilización convocados al amparo de la Ley 20/2021 de reducción de la temporalidad, no cumplen con la legislación europea y no se consideran como una sanción válida para reducir la temporalidad en las Administraciones Públicas. Recordemos que esta Ley se aprobó como requisito impuesto desde Europa para poder disponer de los fondos “Next Generation” y que tenían como objetivo adaptar la Legislación nacional a los requisitos impuestos por Europa sobre la tasa máxima de temporalidad en las Administraciones Públicas del 8%, aunque la media nacional en aquel momento superaba claramente el 30%.
En dicha sentencia, el TJUE se pronunció sobre las peticiones de decisión prejudicial que tienen por objeto la interpretación de la cláusula 5 del Acuerdo Marco sobre el Trabajo de Duración Determinada. Estas peticiones se han presentado en el contexto de dos litigios con la Generalitat de Cataluña a propósito de la calificación de la relación de empleo que vincula a las interesadas con la Administración Pública de que se trata. La peculiaridad es que esa sentencia, aún habiendo sido solicitada en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cataluña, resulta aplicable a todo el territorio nacional.
Desde la USO valoramos esta sentencia con gran importancia, ya que los anteriores pronunciamientos del TJUE, referidos a los contratos de Duración Determinada dentro de las Administraciones Públicas en abuso de la temporalidad, aludían exclusivamente al personal laboral sin incluir a los funcionarios interinos.
Esta sentencia de 13 de junio de 2024, como las anteriores sobre los contratos abusivos de duración determinada, supone lo siguiente:
- La sentencia da un varapalo importante al Gobierno de España, al Tribunal Supremo y a los Sindicatos que se han puesto de perfil ante este problema del abuso de la temporalidad. Esta sentencia si deja muy claro que ni los procesos selectivos de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público (BOE n.º 312, de 29 de diciembre de2021, p. 165067; en lo sucesivo, «Ley 20/2021»), ni la compensación económica del art. 2 de esta ley resultan medidas adecuadas para sancionar y prevenir definitivamente el abuso de la temporalidad.
- Esta sentencia obliga al Tribunal Supremo a modificar su jurisprudencia reiterada que considera incompatible la norma nacional (CE) con el derecho de la unión y le obliga a realizar una interpretación de esa norma nacional conforme a la directiva y que permita su efectividad, es decir, le obliga a aplicar la finalidad de la directiva buscando una medida adecuada y eficaz que no sea contra legem (contraria a la ley).
- La sentencia declara que ni la jurisprudencia del Tribunal Supremo, ni los procesos de estabilización de la Ley 20/2021 cumplen con los requisitos de la Directiva 1999/70.
- También afirma que no sería contra derecho en ningún caso la firmeza o estabilidad en el empleo del personal abusado en similares condiciones y con las mismas causas de cese que los funcionarios de carrera, aunque contradictoriamente, no convertirlos en funcionarios de carrera sí podría ser contrario al derecho español. Por lo tanto, a nuestro juicio la sentencia declara que, ante la inexistencia de medidas sancionadoras para garantizar el cumplimiento de la Directiva 1999/70 en nuestro país, sólo cabe dar estabilidad laboral al personal temporal víctima de un abuso.
- La sentencia igualmente declara, además, que el incumplimiento de los plazos para convocar los procesos selectivos determina la existencia de un abuso incompatible con la Directiva, por cuanto que determina que el personal temporal cubre necesidades que no son provisionales, sino permanentes y estables.
Desde USO llevamos varios años denunciando la situación de precariedad laboral que sufren estos empleados y empleadas públicas, donde el incumplimiento de las diferentes Administraciones de convocar las correspondientes oposiciones durante décadas, les ha privado de poder optar a consolidar su situación laboral y conseguir estabilidad laboral. Esta dejación de funciones de la Administración ha sido refrendada por la inacción de las centrales sindicales mayoritarias, que parece que han estado más preocupadas por mantener sus privilegios que por defender los derechos de los más vulnerables en la Administración.
Por ejemplo, en la Administración Autonómica existe una tasa de temporalidad superior al 30% de interinidad, además de un número superior a las 1200 comisiones de servicio. Estas cifras se han mantenido con el actual ejecutivo y entendemos que será imposible conseguir los objetivos comprometidos con Europa del 8%, ya que solamente las comisiones de servicio representan el 12% aproximadamente.
“No entendemos la forma de proceder de los diferentes Gobiernos, tanto nacional como el autonómico, ante este problema tan grave que tenemos delante, escondiendo la cabeza como un avestruz y esperando a que el problema se solucione solo o que Europa diga lo que ellos quieren oir. Los pronunciamientos del TJUE han sido muy claros y dicen que los procesos de estabilización no son válidos. Hay que ser valientes y dar una respuesta acorde al problema actual, pero si sigue la inacción del Gobierno de la Junta, desde USO iniciaremos movilizaciones que pueden desembocar en una nueva huelga en esta Administración, como ya hicimos en mayo de 2022”, declara Luis Gil, Secretario General de la USO Extremadura.
La USO en Extremadura solicita la paralización de los procesos de estabilización que se encuentran en marcha
La semana pasada, la USO en Extremadura registró una petición en la Junta de Extremadura donde solicitaba la paralización de todos los procesos de estabilización a la espera del pronunciamiento del poder ejecutivo, legislativo y del judicial. En el mismo, solicitaba, a su vez, la convocatoria de la Mesa Sectorial y de la Comisión Negociadora del personal laboral al objeto de analizar la situación actual y acordar la implementación de los mecanismos necesarios para dar cumplimiento a las exigencias planteadas por la Unión Europea, así como la aplicación de la legislación autonómica actual (Disposición Adicional 4ª de la Ley 13/2015) para dar estabilidad a los y las empleadas públicas en abuso de la temporalidad y proceder a la cobertura definitiva del resto de plazas vacantes a través de los procesos legalmente establecidos, es decir, mediante provisiones de puestos y convocatorias públicas de empleo.
En la actualidad, en la mayoría de las administraciones públicas de la región se están ejecutando los procesos de estabilización del personal, bajo la Ley 20/21. Esa ley abarca al personal laboral temporal y al funcionario interino. Las dos últimas sentencias emitidas por el TJUE respecto al tema que nos ocupa (la pasada sentencia del 22 de febrero de 2024, sobre los laborales temporales e indefinidos no fijos de la Administración, y la actual del 13 de junio, sobre los interinos), vienen a concluir que los procesos de estabilización en ejecución de la Ley 20/21, no cumplen con la cláusula 5 del Acuerdo Marco sobre el Trabajo de Duración Determinada, celebrado el 18 de marzo de 1999, que figura en el anexo de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el Trabajo de Duración Determinada.
Los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/21 fueron regulados para cumplir con la Directiva 1999/70/CE, por lo tanto, al no cumplirse los preceptos en ella regulados ni su finalidad, esta central sindical reclama la paralización de estos procesos. “Otra de las causas por las que desde USO hemos pedido la paralización de estos procesos es para evitar que sigan produciendo ceses de personal en abuso de la temporalidad que conllevarán las correspondientes indemnizaciones que están lastrando las cuentas públicas de multitud de Administraciones”, puntualiza Luis Gil.
“Se estima que las cantidades correspondientes a esas indemnizaciones producidas en la Administración General de la Junta de Extremadura, podrían ser las equivalentes a la suma de las necesarias para conseguir la promoción interna de más de 1200 auxiliares administrativos, el abono de 500€ al mes para cada bombero forestal en concepto de disponibilidad, la ampliación de la jornada laboral al colectivo de ATE al 100% , el equiparar las retribuciones del colectivo de agentes de medio natural a la media nacional, entre otras, o convocar más de 1000 plazas nuevas a oposición”.
¿Qué es una cuestión prejudicial?
Según la RAE, una cuestión prejudicial es un “asunto que, con carácter previo, debe resolverse por una jurisdicción distinta o por la propia que está conociendo de un proceso. Pero, ¿Qué es la cuestión prejudicial en relación al TJUE?
En el ámbito del derecho europeo o derecho comunitario, la cuestión prejudicial supone un mecanismo accesorio de un litigio principal, para garantizar una aplicación homogénea del Derecho de la Unión Europea y evitar interpretaciones distintas de una misma norma.
Por lo tanto, cuando un órgano jurisdiccional tenga dudas acerca de la interpretación o de la legalidad de alguna norma europea, tendrá que plantear dicha cuestión al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).
Tras ello, el procedimiento principal quedará suspendido y el TJUE tendrá que resolver la cuestión, pronunciándose sobre su validez o sobre la interpretación de la norma comunitaria que corresponda.
Si el TJUE decide que la norma es nula a través de su sentencia de respuesta, dicha norma será eliminada del ordenamiento jurídico de forma automática.
Es decir, que el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 17 de Barcelona solicitó al TJUE que interprete una cuestión planteada, sobre la temporalidad en el empleo público de los funcionarios interinos, en un litigio con la Generalitat de Cataluña, previamente a la finalización del procedimiento judicial, y este tribunal se ha pronunciado.