
-
El Juzgado de lo Social n.º 5 de Badajoz no observó represalias, tampoco el TSJEx, pero sí el Tribunal Supremo que anula el despido y ordena la readmisión.
El 27 de septiembre de 2022, la empresa Ambuvital quien presta el servicio público de transporte sanitario para el Servicio Extremeño de Salud, procedió al despido de Maikel Herrero, afiliado a USO y conocido trabajador por sus reivindicaciones frente a la empresa. Los motivos alegados por la empresa fueron que el 6 de julio de 2022 el trabajador se negó a realizar dos servicios programados que le asignaron a última hora. En aquel momento la jornada del trabajador ya iba a alcanzar las 12 horas de trabajo, de hacer los servicios serían 14 horas las que realizaría esa jornada.
“La orden era absolutamente ilegal, incluso podría ser que todo hubiera sido orquestado para despedirlo. Lo que no podíamos creer es que el despido no hubiera sido anulado ya en primera instancia con todos los antecedentes que había.“ – apunta Víctor Arnelas, Coordinador FS-USO.
Previo a aquellos hechos el trabajador había realizado diversas reclamaciones ante la empresa, denunciado que continuamente desde la central se le asignaban servicios desde fuera de la jornada teniendo que alargar la misma, muchas veces con cansancio, poniendo en peligro a sí mismo, a los pacientes y cualquier usuario de la vía. También constaban probados contactos con Inspección de Trabajo y poco después del despido el trabajador fue elegido miembro del comité de empresa en las elecciones a las que se pudo presentar por tener demandado su despido como nulo.
“Ante todo ello debió haber operado la garantía de indemnidad que protege a los trabajadores de los despidos y sanciones de los que puedan ser objeto por sus legítimas reivindicaciones, sin embargo el juzgado de lo social no encontró conexión ni vio indicios de vulneración del derecho fundamental y simplemente decretó el despido como improcedente ofreciendo una indemnización al trabajador, que este rechazó coger para iniciar los trámites del recurso.“ – apunta Víctor Arnelas, Coordinador FS-USO.
El primer recurso tampoco prosperó y el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura confirmó la sentencia del juzgado de Badajoz. No obstante se formuló correspondiente recurso de casación por unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo y sus magistrados sí que identificaron en los hechos probados una represalia. Los magistrados explican en su Sentencia que la garantía de indemnidad protege a las personas trabajadoras de ser represaliadas por cuestionar las órdenes de su empresa y demandar sus legítimos derechos, no sólo ante los juzgados sino también con carácter previo, lo que en este caso incluía diversos correos y contactos con la Inspección de Trabajo.
El Supremo ha visto claramente la conexión y es más, ha tildado la orden que recibió el trabajador como “claramente ilegítima por contraria a la ley y por atentatoria al derecho a la seguridad y salud” y termina exponiendo que resulta obvio que el despido se había operado por lo “molesto y reivindicativo” que resultaba el trabajador.
“Cada vez son menos las personas trabajadoras que se atreven a desobedecer a sus jefes, incluso frente a órdenes ilegales, por miedo de verse al paro con muchas facturas que pagar y bocas que alimentar. Necesitamos que los juzgados sean capaces de identificar los indicios de represalia e invertir la carga probatoria para determinar la vulneración del derecho fundamental. Mientras no sean decretados más despidos nulos con los que las personas trabajadoras puedan ganar confianza, el miedo al despido seguirá convirtiendo las relaciones laborales en puro vasallaje.” – indica Víctor Arnelas.
Por desgracia muchas empresas ven el despido como una solución fácil y en muchos casos económica de quitarse de en medio a trabajadores molestos y reivindicativos ya que desde la reforma laboral de 2012 resulta excesivamente barato despedir de manera improcedente. En USO consideramos que los jueces deberían tener esto en cuenta y realizar más esfuerzos para identificar estos casos, por suerte los del Supremo lo están haciendo, al menos en el caso expuesto.
En cualquier caso, en USO nos sentimos orgullosos de contar en nuestras filas con personas capaces de defender sus derechos hasta el último extremo, a sabiendas de cuales podían ser las consecuencias ya que el trabajador siempre valoró la posibilidad de ser despedido y eso que por entonces se encontraba esperando familia.
“Ahora la empresa deberá reintegrar al trabajador en su plantilla y abonarle los salarios dejados de percibir. Además condena a la empresa Ambuvital a abonarle seis mil euros en concepto de indemnización por daños morales. Dos años después se ha hecho justicia pero nadie puede devolverle a Maikel todo este tiempo sin que la hubiera habido y en el que tuvo que dimitir del comité de empresa para dejar paso a otro compañero que sí estuviera en ese momento trabajando.” – concluye el coordinador regional.
Desde USO animamos a todas aquellas personas trabajadoras que reciben tratos ilegales por parte de sus empleadores a combatirlos, esta es la única manera de acabar con ellos. Mientras por miedo se siga obedeciendo sin rechistar, incluso ante lo injusto. Si este país quiere prosperar lo primero que debe hacerse es acabar con todas aquellas empresas que incumplen la ley y hacen de la precariedad su negocio.
Para finalizar poner en valor el buen hacer de todos aquellos empresarios y empresarias que procuran el cumplimiento de la ley y respetan los derechos de sus personas trabajadoras. Con estas empresas la Unión Sindical Obrera siempre estará dispuesta a dialogar y llegar a acuerdos en beneficio de todos y de todas.












